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EE UU ratifica como vigente el tratado de extradición de 1922 con Venezuela

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EE UU ratifica como vigente el tratado de extradición de 1922 con Venezuela


Este acuerdo abre la puerta a que Washington utilice este documento de hace más de un siglo como la base legal legítima para futuras deportaciones o reclamaciones judiciales, pese a la prohibición constitucional venezolana

La estructura legal que regula la extradición de fugitivos entre Washington y Caracas volvió al centro del debate diplomático. El gobierno de Estados Unidos ratificó que el instrumento jurídico de 1922 no solo es válido, sino que representa el pilar fundamental para cualquier requerimiento de justicia transnacional entre ambas naciones.

Según fuentes oficiales estadounidenses consultadas por el corresponsal del diario ABC de España, David Alandete en Washington, la vigencia de este acuerdo centenario permite estructurar solicitudes de entrega para individuos procesados o sentenciados por crímenes de alta gravedad.

El tratado, ratificado tras su firma original en enero de 1922, enumera una serie de delitos específicos que activan el mecanismo, incluyendo el asesinato, el secuestro, la malversación de fondos públicos y el fraude financiero.

Prohibición constitucional

La postura de la Casa Blanca establece un contraste jurídico importante con el marco legal interno de Venezuela. Mientras que la actual Constitución venezolana veta de forma absoluta la extradición de sus propios nacionales, el Departamento de Estado sostiene que el tratado bilateral sigue siendo la norma rectora bajo el derecho internacional.

Esta interpretación abre la puerta a que Estados Unidos utilice este documento de hace más de un siglo como la base legal legítima para futuras deportaciones o reclamaciones judiciales.

El texto del acuerdo contempla salvaguardas específicas para evitar el uso indebido del mecanismo. Por un lado, prohíbe taxativamente la extradición por delitos de naturaleza política. Por otro, impone el principio de especialidad, el cual garantiza que el extraditado sea juzgado únicamente por los cargos específicos que motivaron su entrega, impidiendo que se le procese por causas ajenas al expediente original enviado por el país solicitante.

Un punto crítico del análisis recae en la cláusula que exime a las partes de la obligación de entregar a sus propios ciudadanos. Esta disposición genera un área de debate complejo, especialmente en casos de individuos con doble nacionalidad o aquellos que buscan refugio bajo el amparo de la protección constitucional de su país de origen.

En última instancia, la operatividad de estas solicitudes dependerá de la intervención de tribunales competentes que logren equilibrar la centenaria obligación del tratado con las garantías legales vigentes en el siglo XXI.

Con información de El Nacional





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