Mérida, Junio Sábado 06, 2026, 12:30 am
El 8 de septiembre de 1970, el Gobierno de Rafael Caladera dictó la
vigente Ley de Universidades. Precedida ésta del Decreto-Ley del 5 de noviembre
de 1958. En ambas legislaciones se reconocía la autonomía universitaria
disponiendo que “La Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses,
espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la
verdad y afianzar los Valores trascendentales del hombre. (Artículo 1º); “Las
Universidades son instituciones al servicio de la Nación y a ellas corresponde
colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución
doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales.” (Artículo 2º);
“La Universidades deben realizar una función Rectora en la educación, la
cultura y la ciencia. Para cumplir esa misión, sus actividades se dirigirán a
crear, asimilar y difundir el saber mediante la investigación y la enseñanza; a
complementar la formación integral iniciada en los ciclos educacionales
anteriores; y a formar los equipos profesionales y técnicos que necesita la
Nación para su desarrollo y progreso.” (Artículo 3º).
Autonomía y demás preceptos de orden interno y proyección en la
sociedad de la Ley de 1970 que fue reconocida, por primera vez, en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, al señalar en su
Artículo 109º: “El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio
y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantas,
egresados y egresadas de su comunidad, dedicarse a la búsqueda del conocimiento
a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para
beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se
darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de
su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos restablezca la
ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar,
elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se
establece la inviolabilidad del recinto universitario…” En otros artículos se
establecen deberes y derechos de las universidades ante la sociedad y el
Estado, así como para su dinámica funcional (85, 103, 123, 187-15, 255, 263,
272, 258). Normativas que con anterioridad no se habían incluido en el
ordenamiento legislativo constitucional venezolano y que en su conjunto
pudieran ser orientadoras tanto de un estudio comparativo, como de sus
precedentes y desarrollo académico y administrativo, de proyección en la
sociedad en el tiempo. Lo mismo pudiéramos decir de la vigente Ley de
Universidades del 8 de septiembre de 1970.
Con anterioridad, otros fueron los instrumentos legales que rigieron a
las instituciones de educación superior, que para 1958 lo eran: la Universidad
Central de Venezuela (1721), la Universidad de Los Andes (1810), la Universidad
del Zulia (1891-1904, 1946). A partir de 1958 la Universidad de Carabobo
(1892-1904) y la Universidad de Oriente. Además de las privadas creadas por la
dictadura de Marcos Pérez Jiménez: Universidad Católica Andrés Bello (1953) y
la Universidad Santa María (1954). Entre 1905 y 1950 las Universidades serían
incluidas en los Códigos de Instrucción Pública y en las Leyes de Educación que
se pusieron en práctica en esos 45 años, siempre con la intervención directa
del Estado Docente, como se denominó a la relación de los institutos universitarios
con los distintos gobiernos de esos años y en adelante, como parte de la legal
intervención gubernamental en los asuntos de los distintos niveles de la
educación. Para comienzos del siglo XX, todavía seguía existiendo una
legislación educativa venezolana que tuvo sus inicios en 1843 con el primer
Código de Instrucción Pública de Venezuela, durante el gobierno de Carlos
Soublette, que derogó el Código de Instrucción Pública de Colombia de 1826,
autorizado por Bolívar como Presidente. Este Código dio el nombre de
Universidad Central de Venezuela, pues en cada Departamento de Colombia debía
existir una Universidad Central. Sin embargo, cuando el Libertador aprobó los
Estatutos Republicanos de 1827 se siguió identificando como Universidad de
Caracas, el viejo nombre colonial, cuyos preceptos fueron parcialmente
aplicados en la Universidad de Mérida en sus primeros Estatutos de 1832, por
disposición del Presidente José Antonio Páez.
El Código de 1843 sufrió diversas modificaciones, a medida que se iban
presentando problemas para su aplicación o surgían nuevas necesidades
académicas y administrativas en aquellas dos universidades. Se advierte en esta
legislación, en lo que respecta a la educación universitaria, una continuidad
de viejos conceptos acerca del sentido de la misma dentro de la sociedad
venezolana, heredados del caduco y escolástico modelo de Universidad impuesto por España en América
entre 1551 y 1812, cuando se fundan las dos primera de ellas en los Virreinatos
del Perú y de la Nueva España (la Universidad Mayor de San Marcos de Lima y la
Universidad de México, 1551) y la última en Nicaragua (la Universidad de León,
1812). En efecto, como consecuencia de las guerras civiles, revoluciones o
disposiciones de gobernantes, durante el siglo XIX, como fue el caso de Antonio
Guzmán Blanco (1870-1887), cuando se dictaron medidas académicas y
administrativas que afectaron a las universidades que funcionaban en Caracas y
Mérida. No es hasta 1905 cuando estemos en presencia de un nuevo Código de
Instrucción Pública dictado por el gobierno de Cipriano Castro, el que
intentará modificar la situación precedente, sin logarlo definitivamente. Esta
nueva legislación educativa será derogada por el Código de Instrucción Pública
de 1912, ahora en el Gobierno de Juan Vicente Gómez, siendo Ministro de
Instrucción Pública el Dr. José Gil Fortoul.
En esta Crónica vamos a referirnos a los Reglamentos de 1913 y 1918 y a
los Estatutos de 1915 de la Universidad de Los Andes, devenidos del Código de
Instrucción Pública de 1912. Los primeros elaborados por la propia Universidad,
con el señalamiento previo de que por primera vez se le facultaba para hacerlo,
obviamente, para su aprobación última por parte del Ejecutivo Nacional, a
través del Ministerio de Instrucción Pública. El segundo, por disposición del
Gobierno de Juan Vicente Gómez. Ello durante los rectorados de los doctores
Ramón Parra Picón (1909-1917) y Diego Carbonell (1917-1921). La revisión de esa
legislación particular de la institución andina de entonces nos permite
advertir la discontinuidad con respecto de la precedente y a la vez de su proyección
en el tiempo en lo que respecta a nuevos reglamentos y estatutos elaborados por
la ULA para su dinámica funcional académica y administrativa. Para el momento
de entrar en vigencia el Código de Instrucción Pública de 1905, la Universidad
de Los Andes estaba limitada a estudios en las Facultades de Ciencias
Políticas, Filosóficas y Eclesiásticas. Para 1908-1909 solo estaban en
funcionamiento las dos primeras, pues en la última no había Cátedra alguna en
actividad. En su conjunto, el número de alumnos era muy reducido, reciclándose
los Catedráticos para poder subsistir y seguir incorporados en la estructura
académica de la institución. En la Memoria de 1911 presentada por el Ministro
de Instrucción Pública, el Dr. Trino Baptista, se señala que “la Universidad de
Los Andes continúa funcionando con regularidad satisfactoria. Cúrsanse allí las
Facultades de Ciencias Políticas, Ciencias Exactas y la de Filosofía y Letras
creadas por el reciente Código de 1910 y los Cursos Preparatorio y Filosófico.”
Curiosa aseveración y a la vez desconocimiento de lo que acontecía en la ULA
entonces. Para entonces no se puso en práctica una Facultad de Ciencias Exactas
y la denominada de Filosofía y Letras, ya que no era otra cosa que la vieja
Facultad de Filosofía o de Humanidades instaurada por el Código de Instrucción
Pública de 1843.
En 1912 fue promulgado el nuevo Código de Instrucción Pública, elevado
a la consideración de la Corte Federal y de Casación para su revisión jurídica.
El alto tribunal eliminó un número importante de artículos por colidir con la
Constitución Nacional, de manera que se seguían preservando disposiciones de
los anteriores códigos educativos. En razón de ello, el 19 de diciembre de 1913
el Ejecutivo Federal dictó el Decreto Orgánico de Instrucción Nacional. Éste
dispuso que las Universidades de Caracas y Mérida debían redactar sus
respectivos Reglamento interno, que ratificaba lo dispuesto por el anterior Código de Instrucción de 1912
que ordenaba la elaboración de un instrumento legal que registrara la dinámica
académica y administrativa de aquellas instituciones. No lo haría la UCV, pues
en ese año el gobierno de Juan Vicente Gómez había clausurado sus actividades
por las protestas que se habían hecho contra la represión universitaria y otros
sectores de la sociedad caraqueña. La Universidad de Los Andes si procedió a
elaborar su Reglamento, lo que se hizo tanto el 12 de diciembre 1912 como el 6
de marzo de 1913. Vamos solamente a referir el contenido de este último, a fin
de que el lector advierta las características de la ULA para ese año y las
circunstancias que motivaron su consecuente revisión, en la razón de los
escasos cambios que se pusieron en práctica.
El Reglamento de la Universidad de Los Andes de 1913, aprobado por el
Consejo Universitario, haciendo uso de la atribución 5 del artículo 154 del
Código de Instrucción Pública, fue conformado por 15 Capítulos y 135 Artículos,
que dieron cuenta de la dinámica funcional de la institución, referidos a: La
Universidad (Capítulo I: Materias correspondientes a las Facultades de Ciencias
Políticas, Ciencias Eclesiásticas, el Curso Preparatorio y el Bachillerato);
miembros de la institución (profesores, empleados y egresados); instauración de
una Biblioteca y su funcionario, seleccionado del mejor estudiantes de Ciencias
Políticas en los dos últimos años de su Carrera. Empleados y atribuciones del
Rector (II): Vicerrector, Secretario, Subsecretario, Adjunto a la Secretaría,
Profesores, Preparadores, Encargado de la Biblioteca, Bedeles y Portero. Consejo Universitario (III). Las facultades y sus Consejos (IV). Licencia
de los empleados (V). Enseñanza (VI). Cursantes (VII). Exámenes y grados
(VIII). Disciplina (IX). Apertura y clausura de clases (X). Salón de Actos
Públicos (XI). Ceremonial (XII). Honores póstumos (XIII). Derechos
Universitarios (XIV). Disposiciones complementarias (XV). Disposiciones
Finales. Reglamento refrendado por el Dr. Ramón Parra Picón (Rector), Dr.
Rafael Antonio Uzcátegui (Profesor más antiguo de la Facultad de Ciencias
Políticas, Pbro. Dr. José Clemente Mejías (Profesor más antiguo de la Facultad
de la Facultad de Ciencias Eclesiásticas) y Dr. Gonzalo Bernal (Vicerrector,
Secretario del Consejo Universitario).
En 1915 del Ministro de Instrucción Pública Felipe Guevara Rojas, en la
Memoria presentada ante el Congreso, con respecto a las Universidades
venezolanas dijo: “La palabra universidad conserva, por su largo y glorioso
pasado, cierta vaguedad en su significación. Por su etimología misma,
universum, abarca la totalidad de los conocimientos; y en este sentido se
interpretó durante la edad media. En los modernos tiempos el sentido del
término se ha precisado, al convertirse las universidades en instituciones cuyos
fines y radios de acción están perfectamente determinados. La universidad asume
entonces una o más de las tres grandes funciones que ahora la caracterizan: o
es cuerpo docente destinado a difundir conocimientos especiales, o un centro de
investigaciones científicas y literarias o un tribunal de exámenes. Con relación a la última de éstas puede
decirse que el conjunto formado por el Consejo Nacional de Instrucción , las
Comisiones Nacionales, las Delegaciones y los Juzgados Examinadores constituye
una vasta Universidad de funciones exclusivamente examinadora, a la manera de
ciertas universidades británicas.” Agregando, “Como instituciones docentes y
centros de investigación, todas las universidades modernas están compuestas
grupos de institutos independientes entre sí y dotado cada uno de su régimen
propio, aunque unido por un mismo ideal en el cultivo de los altos estudios
científicos y literarios. Se recordará que en Francia, país que fue hasta hace
poco modelo único de nuestras instituciones académicas, después de la
disolución de la universidad napoleónica que comprendía todas las ramas de la
enseñanza y todas las instituciones docentes del imperio, las Escuelas y
Facultades permanecieron aisladas durante largos años funcionando con la más
completa autonomía. Las actuales universidades francesas de creación reciente,
se constituyeron por la agrupación de aquellas Escuelas y Facultades en
diversos centros.”
Finalizaba Guevara Rojas su informe analizando el modelo de
universidades que España impuso en América durante la dominación colonial:
“…universidades claustrales donde se enseñaba conjuntamente todos los ramos de
las ciencias y las letras, bajo un régimen común y hasta en un mismo
recinto…” e indicando que “después de la
reforma hecha a principios del siglo pasado por el doctor Vargas, bajo la
inmediata inspiración de Bolívar, nuestro régimen universitario permaneció casi
invariable, a pesar de la profunda revolución que en la enseñanza científica
trajo la asombrosa actividad intelectual del siglo diecinueve. Solo pequeñas
modificaciones de detalle venían a revelar a veces que existía algún movimiento
evolutivo detrás de aquella armadura medioeval.” Esta ilustrativa descripción y
apreciación del Ministro Felipe Guevara
fue lo acontecido en esa centuria y todavía para las primeras décadas del siglo
XX estaba vigente en las Universidad Central de Venezuela y en la Universidad
de Los Andes y que, en cierta medida, se prolongaría durante la primera mitad
del siglo veinte, al menos a lo que la Universidad de Los Andes se refiere. Por
ello se proponía hacer reformas sustanciales a partir de las experiencias y
modelos europeos, particularmente de Francia.
En tal sentido, el 12 de marzo de 1915, el doctor Victoriano Márquez
Bustillos, Presidente Provisional de la República de Venezuela, de conformidad
con los artículos 7º y 33º del Decreto Orgánico de Instrucción Pública, puso en
vigencia el Estatuto de la Universidad de Los Andes, conformado por Seis
Secciones y 44 Artículos, señalándose en los dos primeros de éstos lo referente
a su Asiento y Constitución de esta manera: “La Universidad de Los Andes es una
institución docente, sostenida por la Unión Federal que tiene su asiento en la
ciudad de Mérida, capital del mismo nombre.” Y “Dicha institución está
constituida `por un Liceo, una Escuela de Ciencias Políticas y una de Ciencias
Eclesiásticas, las cuales funcionan bajo el gobierno y dirección de las autoridades
universitarias de acuerdo con el presente Derecho y Reglamentos que se dicten
en ejecución del mismo.” Sección Primera: El Liceo (instrucción secundaria).
Segunda Sección: Escuela de Ciencias Políticas (Se indican las quince
asignaturas que se dictan en cinco años). Sección Tercera: Escuela de Ciencias
Eclesiásticas (Siete cátedras distribuidas en cuatro años y dictadas en el
Colegio Seminario, no en la Universidad). Sección Cuarta: Del Personal de la
Universidad (Rector, Vicerrector, Secretario, Bibliotecario, Profesores y los
empleados subalternos. Se señala funciones, deberes y derechos del personal).
Sección Quinta: El Régimen Docente (Noticias sobre programas, clases, ingreso y
egreso de estudiantes, asistencia, disciplina, exámenes, aulas, Consejos de las
Escuelas y Liceo, Consejo Universitario). Sección Sexta: Disposiciones Finales
(Formulación del Reglamento de las Escuelas y el Liceo por parte del Ejecutivo
Federal, previa consulta al Consejo Universitario y los Consejos de Profesores.
Ejecución del Decreto y derogación de anteriores disposiciones).
Este Estatuto de 1915 estuvo acompañado de las reformas a los “Planes
de Estudio que debían seguir los Estudiantes de las Ciencias Mayores de la
Universidad de Los Andes” Escuela de Ciencias Políticas y Escuela de Ciencias
Eclesiásticas y el “Plan de Estudios para los Cursantes del Liceo de la
Universidad de Los Andes”, ambos del 27 de marzo de 1915, en los que se
indicaban las Asignaturas a cursar y la dinámica académica y administrativa.
Una enseñaza y grados en esas Escuelas que en poco se diferencian de sus
características precedentes desde el Estatuto de 1832, el Código de Instrucción
Pública de 1843 y los sucesivos cambios hasta 1905. Es decir, una continuidad
académica que en nada podía advertir una verdadera transformación de la ULA. En
cuanto al Liceo, se trató de una novedosa experiencia, pues en el caso de
Mérida se le confirió a la Universidad la potestad de su administración
académica. Incluso las autoridades y profesores eran los mismos para ambas
instituciones. Novedosa, ya que hasta entonces se ingresaba desde una precaria
escuela primaria, pública o de enseñanza familiar, y luego a través de los
Cursos Preparatorio o Filosófico. Este Liceo Universitario también se le
denominó Liceo Mérida, hasta convertirse en el actual Liceo Libertador en 1842,
como dependencia directa del Ministerio de Educación Nacional.
En aquel Plan de Estudios, desarrollado en cinco años, requisito ahora
para ingresar a la Universidad, se enseñaban asignaturas que nunca habían sido
dictadas en la institución universitaria y que, a todas luces, debió generar
una buena formación intelectual, de haberse enseñado eficientemente: Idiomas
(francés, alemán y castellano); Geografía e Historia de América; Geografía
Elemental; Geografía Universal; Cosmografía y Cronología; Dibujo Natural;
Literatura Castellana y su Historia; Literatura Española y Composición;
Filosofía y su Historia; Elementos de Botánica; Aritmética Razonada y Algebra
Elemental; Biología y Antropología; Física; Elementos de Física; Química. Para
conocer las características y funcionamiento de este instituto de educación
secundaria remitimos a Diego Carbonell: Exposición del Rector de la Universidad
de Los Andes y Director del Liceo de Mérida al renunciar a los cargos que
desempeñaba (Mérida, Universidad de Los
Andes / Tipografía El Lápiz, 1921); César Nieto Torres: “Liceo Libertador:
institución originaria de la Universidad de Los Andes”, Frontera. Mérida,
domingo 26 de mayo de 2013, p. 31 Opinión; Y particularmente al estudio de
Gregory Uzcátegui Marquina: El Liceo de Ciencias Políticas de Mérida y el Liceo
Universitario (1906-1932): Dos dependencias de la Universidad de Los Andes
(Mérida, Escuela de Historia / Universidad de Los Andes, 2008. Memoria de Grado
presentada para optar al título de Licenciado en Historia).
No hemos encontrado explicación documental acerca del por qué después
de aquel Reglamento de 1913, el 12 de junio de 1917 se vuelve a tratar el
asunto de uno nuevo en el Consejo Universitario, presentado por las mismas
autoridades de aquél primer año. Suponemos que se actualizaban o corregían
situaciones, pues ahora estaban conformados por 14 Capítulos y 72 Artículos. Es decir un texto más reducido,
que solo estaría en vigencia durante siete meses por el nombramiento como
Rector de la Universidad de Los Andes, en sustitución por fallecimiento del Dr.
Ramón Parra Picón, del Dr. Diego Carbonell (1917-1921), quien dictó el
Reglamento de la Universidad de Los Andes del 15 de enero de 1918 (Gaceta
Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Nº 13.419. Caracas, 15 de abril de
1918). Reglamento dividido en 3 Títulos
y 56 Artículos: De la Organización de la
Universidad, Artículos 1-8; Del Bibliotecario, 9-16; De los cursantes, 17; De
los Exámenes, 18-25); De la Disciplina, 26; De los Salones de Actos Públicos de
la Universidad, 27-28; Del Ceremonial, 29-40; De los honores póstumos, 41-45;
Disposiciones complementarias, 46-54; Disposiciones finales, 55-56.
Concluimos haciendo las siguientes consideraciones. La legislación
universitaria entre 1905 y 1918 se pone en práctica bajo dos condiciones
particulares: Como venía ocurriendo en el siglo XIX la intervención directa del
Estadoen las Universidades de Caracas y de Mérida mediante el dictado de
Códigos de Instrucción pública que incluyen a esas Universidades como parte de
la educación general del país. Se permitió a esas instituciones elaborar los
respectivos Reglamentos para su estructura y dinámica funcional, adaptados a
sus respectivas realidades académicas y administrativas, siempre sujetos a la
revisión del Ministerio de Instrucción Publica para la final aprobación por
parte del Ejecutivo Federal. En cuanto a los Estatutos, el gobierno se arrogó
la potestad de su elaboración y mandato de ejecución. En realidad, ambos
instrumentos legales repetían asuntos inherentes al funcionamiento académico y
administrativo, excepto que el último de ellos imponía mandatos expresos, de
obligatorio cumplimiento. En el caso de la Universidad de Los Andes las
referidas condicione se cumplieron de manera implícita porque, al fin y al
cabo, era el gobierno de turno el que regía la educación bajo el concepto del
Estado Docente. La lectura de los Reglamentos de 1913, 1917 y 1918 nos permite
señalar que los asuntos incluidos en los correspondientes articulados estaban
orientados fundamentalmente a la función de la Universidad y al cumplimiento de
los deberes y derechos de los miembros de su comunidad en materia de
enseñanza-aprendizaje, servicios complementarios y asuntos ceremoniales. Pocos
fueron los cambios introducidos en los Reglamentos posteriores al de 1913. Cabe
señalar que sus contenidos siguieron teniendo vigencia en los que se
formularían después de 1918, siempre considerándose los escasos cambios que se
iban generando. Regulaciones en las que no se hacían reflexiones sobre la
crisis expresada en la ULA en esos años, ni tampoco soluciones satisfactorias a
la misma.
Finalmente, relacionándolo con lo que hemos expuesto, vamos a transcribir la opinión de Eloi Chalbaud Cardona acerca de cuál era la situación de la Universidad de Los Andes para 1909 que, en conocimiento por distintas investigaciones que hemos realizado, pervivió en la ULA por mucho más tiempo, quizás en las siguientes cuatro décadas de su historia y de notable incidencia en los años siguientes. Decía este autor: “El hecho de que la Universidad estuviese funcionando en 1909 con apenas la Facultad de Ciencias Políticas y con los Cursos de Filosofía y Preparatorio, indica que el Instituto estaba reducido a una mínima expresión. Los catedráticos de Ciencias Políticas eran abogados que tenían, en una gran mayoría, más de cuarenta años de edad, y como desde muy jóvenes se habían iniciado en el profesorado, tenían una gran experiencia tanto en su profesión como juristas, como en sus abnegadas funciones de docentes universitarios. Lo mismo puede decirse de los catedráticos de los Cursos Filosóficos y Preparatorio. En este último hubo algunos relativamente jóvenes. Es, por consiguiente, muy difícil suponer que con tales elementos la Universidad pudiera estar al día con la evolución científica del mundo moderno de entonces. Las lecciones se repetían año tras año, basadas en los textos clásicos, que se venían utilizando tradicionalmente, esto en cuanto a la ciencia del Derecho; y en lo que respecta a la Filosofía y a las nuevas corrientes del pensamiento universa, si estas llegaban en los escasos libros que podían obtenerse, su difusión entre el estudiantado universitario es indudable que chocaba con el criterio conservador de los viejos académicos. La Universidad de Los Andes permanecía estancada, dentro de la limitada actividad científica y cultural de sus directivos, profesores y estudiantes.” (Historia de la Universidad de Los Andes. Mérida, Ediciones del Rectorado, 1975, p. 45. Cursivas nuestras). La referida legislación universitaria pueden ser leída en extenso en esta obra de Chalbaud Cardona, Tomo X, pp. 389-443. Documentos localizables en el Archivo Histórico de la Universidad de Los Andes (Archivo Empastado, Volumen CLXXXVIII).
(*) Coordinador de