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Por Alí Enrique López Bohórquez

Crónicas de Historia Universitaria (53)

La Universidad de Los Andes y la legislación universitaria (1905-1918) por Alí Enrique López Bohórquez



Crónicas de Historia Universitaria (53)

La Universidad de Los Andes y la legislación universitaria (1905-1918) por Alí Enrique López Bohórquez

El 8 de septiembre de 1970, el Gobierno de Rafael Caladera dictó la vigente Ley de Universidades. Precedida ésta del Decreto-Ley del 5 de noviembre de 1958. En ambas legislaciones se reconocía la autonomía universitaria disponiendo que “La Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses, espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los Valores trascendentales del hombre. (Artículo 1º); “Las Universidades son instituciones al servicio de la Nación y a ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales.” (Artículo 2º); “La Universidades deben realizar una función Rectora en la educación, la cultura y la ciencia. Para cumplir esa misión, sus actividades se dirigirán a crear, asimilar y difundir el saber mediante la investigación y la enseñanza; a complementar la formación integral iniciada en los ciclos educacionales anteriores; y a formar los equipos profesionales y técnicos que necesita la Nación para su desarrollo y progreso.” (Artículo 3º).

Autonomía y demás preceptos de orden interno y proyección en la sociedad de la Ley de 1970 que fue reconocida, por primera vez, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, al señalar en su Artículo 109º: “El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantas, egresados y egresadas de su comunidad, dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos restablezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario…” En otros artículos se establecen deberes y derechos de las universidades ante la sociedad y el Estado, así como para su dinámica funcional (85, 103, 123, 187-15, 255, 263, 272, 258). Normativas que con anterioridad no se habían incluido en el ordenamiento legislativo constitucional venezolano y que en su conjunto pudieran ser orientadoras tanto de un estudio comparativo, como de sus precedentes y desarrollo académico y administrativo, de proyección en la sociedad en el tiempo. Lo mismo pudiéramos decir de la vigente Ley de Universidades del 8 de septiembre de 1970.

Con anterioridad, otros fueron los instrumentos legales que rigieron a las instituciones de educación superior, que para 1958 lo eran: la Universidad Central de Venezuela (1721), la Universidad de Los Andes (1810), la Universidad del Zulia (1891-1904, 1946). A partir de 1958 la Universidad de Carabobo (1892-1904) y la Universidad de Oriente. Además de las privadas creadas por la dictadura de Marcos Pérez Jiménez: Universidad Católica Andrés Bello (1953) y la Universidad Santa María (1954). Entre 1905 y 1950 las Universidades serían incluidas en los Códigos de Instrucción Pública y en las Leyes de Educación que se pusieron en práctica en esos 45 años, siempre con la intervención directa del Estado Docente, como se denominó a la relación de los institutos universitarios con los distintos gobiernos de esos años y en adelante, como parte de la legal intervención gubernamental en los asuntos de los distintos niveles de la educación. Para comienzos del siglo XX, todavía seguía existiendo una legislación educativa venezolana que tuvo sus inicios en 1843 con el primer Código de Instrucción Pública de Venezuela, durante el gobierno de Carlos Soublette, que derogó el Código de Instrucción Pública de Colombia de 1826, autorizado por Bolívar como Presidente. Este Código dio el nombre de Universidad Central de Venezuela, pues en cada Departamento de Colombia debía existir una Universidad Central. Sin embargo, cuando el Libertador aprobó los Estatutos Republicanos de 1827 se siguió identificando como Universidad de Caracas, el viejo nombre colonial, cuyos preceptos fueron parcialmente aplicados en la Universidad de Mérida en sus primeros Estatutos de 1832, por disposición del Presidente José Antonio Páez. 

El Código de 1843 sufrió diversas modificaciones, a medida que se iban presentando problemas para su aplicación o surgían nuevas necesidades académicas y administrativas en aquellas dos universidades. Se advierte en esta legislación, en lo que respecta a la educación universitaria, una continuidad de viejos conceptos acerca del sentido de la misma dentro de la sociedad venezolana, heredados del caduco y escolástico modelo de  Universidad impuesto por España en América entre 1551 y 1812, cuando se fundan las dos primera de ellas en los Virreinatos del Perú y de la Nueva España (la Universidad Mayor de San Marcos de Lima y la Universidad de México, 1551) y la última en Nicaragua (la Universidad de León, 1812). En efecto, como consecuencia de las guerras civiles, revoluciones o disposiciones de gobernantes, durante el siglo XIX, como fue el caso de Antonio Guzmán Blanco (1870-1887), cuando se dictaron medidas académicas y administrativas que afectaron a las universidades que funcionaban en Caracas y Mérida. No es hasta 1905 cuando estemos en presencia de un nuevo Código de Instrucción Pública dictado por el gobierno de Cipriano Castro, el que intentará modificar la situación precedente, sin logarlo definitivamente. Esta nueva legislación educativa será derogada por el Código de Instrucción Pública de 1912, ahora en el Gobierno de Juan Vicente Gómez, siendo Ministro de Instrucción Pública el Dr. José Gil Fortoul.

En esta Crónica vamos a referirnos a los Reglamentos de 1913 y 1918 y a los Estatutos de 1915 de la Universidad de Los Andes, devenidos del Código de Instrucción Pública de 1912. Los primeros elaborados por la propia Universidad, con el señalamiento previo de que por primera vez se le facultaba para hacerlo, obviamente, para su aprobación última por parte del Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Instrucción Pública. El segundo, por disposición del Gobierno de Juan Vicente Gómez. Ello durante los rectorados de los doctores Ramón Parra Picón (1909-1917) y Diego Carbonell (1917-1921). La revisión de esa legislación particular de la institución andina de entonces nos permite advertir la discontinuidad con respecto de la precedente y a la vez de su proyección en el tiempo en lo que respecta a nuevos reglamentos y estatutos elaborados por la ULA para su dinámica funcional académica y administrativa. Para el momento de entrar en vigencia el Código de Instrucción Pública de 1905, la Universidad de Los Andes estaba limitada a estudios en las Facultades de Ciencias Políticas, Filosóficas y Eclesiásticas. Para 1908-1909 solo estaban en funcionamiento las dos primeras, pues en la última no había Cátedra alguna en actividad. En su conjunto, el número de alumnos era muy reducido, reciclándose los Catedráticos para poder subsistir y seguir incorporados en la estructura académica de la institución. En la Memoria de 1911 presentada por el Ministro de Instrucción Pública, el Dr. Trino Baptista, se señala que “la Universidad de Los Andes continúa funcionando con regularidad satisfactoria. Cúrsanse allí las Facultades de Ciencias Políticas, Ciencias Exactas y la de Filosofía y Letras creadas por el reciente Código de 1910 y los Cursos Preparatorio y Filosófico.” Curiosa aseveración y a la vez desconocimiento de lo que acontecía en la ULA entonces. Para entonces no se puso en práctica una Facultad de Ciencias Exactas y la denominada de Filosofía y Letras, ya que no era otra cosa que la vieja Facultad de Filosofía o de Humanidades instaurada por el Código de Instrucción Pública de 1843. 

En 1912 fue promulgado el nuevo Código de Instrucción Pública, elevado a la consideración de la Corte Federal y de Casación para su revisión jurídica. El alto tribunal eliminó un número importante de artículos por colidir con la Constitución Nacional, de manera que se seguían preservando disposiciones de los anteriores códigos educativos. En razón de ello, el 19 de diciembre de 1913 el Ejecutivo Federal dictó el Decreto Orgánico de Instrucción Nacional. Éste dispuso que las Universidades de Caracas y Mérida debían redactar sus respectivos Reglamento interno, que ratificaba lo dispuesto  por el anterior Código de Instrucción de 1912 que ordenaba la elaboración de un instrumento legal que registrara la dinámica académica y administrativa de aquellas instituciones. No lo haría la UCV, pues en ese año el gobierno de Juan Vicente Gómez había clausurado sus actividades por las protestas que se habían hecho contra la represión universitaria y otros sectores de la sociedad caraqueña. La Universidad de Los Andes si procedió a elaborar su Reglamento, lo que se hizo tanto el 12 de diciembre 1912 como el 6 de marzo de 1913. Vamos solamente a referir el contenido de este último, a fin de que el lector advierta las características de la ULA para ese año y las circunstancias que motivaron su consecuente revisión, en la razón de los escasos cambios que se pusieron en práctica.

El Reglamento de la Universidad de Los Andes de 1913, aprobado por el Consejo Universitario, haciendo uso de la atribución 5 del artículo 154 del Código de Instrucción Pública, fue conformado por 15 Capítulos y 135 Artículos, que dieron cuenta de la dinámica funcional de la institución, referidos a: La Universidad (Capítulo I: Materias correspondientes a las Facultades de Ciencias Políticas, Ciencias Eclesiásticas, el Curso Preparatorio y el Bachillerato); miembros de la institución (profesores, empleados y egresados); instauración de una Biblioteca y su funcionario, seleccionado del mejor estudiantes de Ciencias Políticas en los dos últimos años de su Carrera. Empleados y atribuciones del Rector (II): Vicerrector, Secretario, Subsecretario, Adjunto a la Secretaría, Profesores, Preparadores, Encargado de la Biblioteca, Bedeles y Portero.  Consejo Universitario (III).   Las facultades y sus Consejos (IV). Licencia de los empleados (V). Enseñanza (VI). Cursantes (VII). Exámenes y grados (VIII). Disciplina (IX). Apertura y clausura de clases (X). Salón de Actos Públicos (XI). Ceremonial (XII). Honores póstumos (XIII). Derechos Universitarios (XIV). Disposiciones complementarias (XV). Disposiciones Finales. Reglamento refrendado por el Dr. Ramón Parra Picón (Rector), Dr. Rafael Antonio Uzcátegui (Profesor más antiguo de la Facultad de Ciencias Políticas, Pbro. Dr. José Clemente Mejías (Profesor más antiguo de la Facultad de la Facultad de Ciencias Eclesiásticas) y Dr. Gonzalo Bernal (Vicerrector, Secretario del Consejo Universitario).

En 1915 del Ministro de Instrucción Pública Felipe Guevara Rojas, en la Memoria presentada ante el Congreso, con respecto a las Universidades venezolanas dijo: “La palabra universidad conserva, por su largo y glorioso pasado, cierta vaguedad en su significación. Por su etimología misma, universum, abarca la totalidad de los conocimientos; y en este sentido se interpretó durante la edad media. En los modernos tiempos el sentido del término se ha precisado, al convertirse las universidades en instituciones cuyos fines y radios de acción están perfectamente determinados. La universidad asume entonces una o más de las tres grandes funciones que ahora la caracterizan: o es cuerpo docente destinado a difundir conocimientos especiales, o un centro de investigaciones científicas y literarias o un tribunal de exámenes.  Con relación a la última de éstas puede decirse que el conjunto formado por el Consejo Nacional de Instrucción , las Comisiones Nacionales, las Delegaciones y los Juzgados Examinadores constituye una vasta Universidad de funciones exclusivamente examinadora, a la manera de ciertas universidades británicas.” Agregando, “Como instituciones docentes y centros de investigación, todas las universidades modernas están compuestas grupos de institutos independientes entre sí y dotado cada uno de su régimen propio, aunque unido por un mismo ideal en el cultivo de los altos estudios científicos y literarios. Se recordará que en Francia, país que fue hasta hace poco modelo único de nuestras instituciones académicas, después de la disolución de la universidad napoleónica que comprendía todas las ramas de la enseñanza y todas las instituciones docentes del imperio, las Escuelas y Facultades permanecieron aisladas durante largos años funcionando con la más completa autonomía. Las actuales universidades francesas de creación reciente, se constituyeron por la agrupación de aquellas Escuelas y Facultades en diversos centros.”

Finalizaba Guevara Rojas su informe analizando el modelo de universidades que España impuso en América durante la dominación colonial: “…universidades claustrales donde se enseñaba conjuntamente todos los ramos de las ciencias y las letras, bajo un régimen común y hasta en un mismo recinto…”  e indicando que “después de la reforma hecha a principios del siglo pasado por el doctor Vargas, bajo la inmediata inspiración de Bolívar, nuestro régimen universitario permaneció casi invariable, a pesar de la profunda revolución que en la enseñanza científica trajo la asombrosa actividad intelectual del siglo diecinueve. Solo pequeñas modificaciones de detalle venían a revelar a veces que existía algún movimiento evolutivo detrás de aquella armadura medioeval.” Esta ilustrativa descripción y apreciación  del Ministro Felipe Guevara fue lo acontecido en esa centuria y todavía para las primeras décadas del siglo XX estaba vigente en las Universidad Central de Venezuela y en la Universidad de Los Andes y que, en cierta medida, se prolongaría durante la primera mitad del siglo veinte, al menos a lo que la Universidad de Los Andes se refiere. Por ello se proponía hacer reformas sustanciales a partir de las experiencias y modelos europeos, particularmente de Francia.

En tal sentido, el 12 de marzo de 1915, el doctor Victoriano Márquez Bustillos, Presidente Provisional de la República de Venezuela, de conformidad con los artículos 7º y 33º del Decreto Orgánico de Instrucción Pública, puso en vigencia el Estatuto de la Universidad de Los Andes, conformado por Seis Secciones y 44 Artículos, señalándose en los dos primeros de éstos lo referente a su Asiento y Constitución de esta manera: “La Universidad de Los Andes es una institución docente, sostenida por la Unión Federal que tiene su asiento en la ciudad de Mérida, capital del mismo nombre.” Y “Dicha institución está constituida `por un Liceo, una Escuela de Ciencias Políticas y una de Ciencias Eclesiásticas, las cuales funcionan bajo el gobierno y dirección de las autoridades universitarias de acuerdo con el presente Derecho y Reglamentos que se dicten en ejecución del mismo.” Sección Primera: El Liceo (instrucción secundaria). Segunda Sección: Escuela de Ciencias Políticas (Se indican las quince asignaturas que se dictan en cinco años). Sección Tercera: Escuela de Ciencias Eclesiásticas (Siete cátedras distribuidas en cuatro años y dictadas en el Colegio Seminario, no en la Universidad). Sección Cuarta: Del Personal de la Universidad (Rector, Vicerrector, Secretario, Bibliotecario, Profesores y los empleados subalternos. Se señala funciones, deberes y derechos del personal). Sección Quinta: El Régimen Docente (Noticias sobre programas, clases, ingreso y egreso de estudiantes, asistencia, disciplina, exámenes, aulas, Consejos de las Escuelas y Liceo, Consejo Universitario). Sección Sexta: Disposiciones Finales (Formulación del Reglamento de las Escuelas y el Liceo por parte del Ejecutivo Federal, previa consulta al Consejo Universitario y los Consejos de Profesores. Ejecución del Decreto y derogación de anteriores disposiciones).

Este Estatuto de 1915 estuvo acompañado de las reformas a los “Planes de Estudio que debían seguir los Estudiantes de las Ciencias Mayores de la Universidad de Los Andes” Escuela de Ciencias Políticas y Escuela de Ciencias Eclesiásticas y el “Plan de Estudios para los Cursantes del Liceo de la Universidad de Los Andes”, ambos del 27 de marzo de 1915, en los que se indicaban las Asignaturas a cursar y la dinámica académica y administrativa. Una enseñaza y grados en esas Escuelas que en poco se diferencian de sus características precedentes desde el Estatuto de 1832, el Código de Instrucción Pública de 1843 y los sucesivos cambios hasta 1905. Es decir, una continuidad académica que en nada podía advertir una verdadera transformación de la ULA. En cuanto al Liceo, se trató de una novedosa experiencia, pues en el caso de Mérida se le confirió a la Universidad la potestad de su administración académica. Incluso las autoridades y profesores eran los mismos para ambas instituciones. Novedosa, ya que hasta entonces se ingresaba desde una precaria escuela primaria, pública o de enseñanza familiar, y luego a través de los Cursos Preparatorio o Filosófico. Este Liceo Universitario también se le denominó Liceo Mérida, hasta convertirse en el actual Liceo Libertador en 1842, como dependencia directa del Ministerio de Educación Nacional.

En aquel Plan de Estudios, desarrollado en cinco años, requisito ahora para ingresar a la Universidad, se enseñaban asignaturas que nunca habían sido dictadas en la institución universitaria y que, a todas luces, debió generar una buena formación intelectual, de haberse enseñado eficientemente: Idiomas (francés, alemán y castellano); Geografía e Historia de América; Geografía Elemental; Geografía Universal; Cosmografía y Cronología; Dibujo Natural; Literatura Castellana y su Historia; Literatura Española y Composición; Filosofía y su Historia; Elementos de Botánica; Aritmética Razonada y Algebra Elemental; Biología y Antropología; Física; Elementos de Física; Química. Para conocer las características y funcionamiento de este instituto de educación secundaria remitimos a Diego Carbonell: Exposición del Rector de la Universidad de Los Andes y Director del Liceo de Mérida al renunciar a los cargos que desempeñaba  (Mérida, Universidad de Los Andes / Tipografía El Lápiz, 1921); César Nieto Torres: “Liceo Libertador: institución originaria de la Universidad de Los Andes”, Frontera. Mérida, domingo 26 de mayo de 2013, p. 31 Opinión; Y particularmente al estudio de Gregory Uzcátegui Marquina: El Liceo de Ciencias Políticas de Mérida y el Liceo Universitario (1906-1932): Dos dependencias de la Universidad de Los Andes (Mérida, Escuela de Historia / Universidad de Los Andes, 2008. Memoria de Grado presentada para optar al título de Licenciado en Historia).

No hemos encontrado explicación documental acerca del por qué después de aquel Reglamento de 1913, el 12 de junio de 1917 se vuelve a tratar el asunto de uno nuevo en el Consejo Universitario, presentado por las mismas autoridades de aquél primer año. Suponemos que se actualizaban o corregían situaciones, pues ahora estaban conformados por 14 Capítulos y 72  Artículos. Es decir un texto más reducido, que solo estaría en vigencia durante siete meses por el nombramiento como Rector de la Universidad de Los Andes, en sustitución por fallecimiento del Dr. Ramón Parra Picón, del Dr. Diego Carbonell (1917-1921), quien dictó el Reglamento de la Universidad de Los Andes del 15 de enero de 1918 (Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Nº 13.419. Caracas, 15 de abril de 1918).  Reglamento dividido en 3 Títulos y 56 Artículos:  De la Organización de la Universidad, Artículos 1-8; Del Bibliotecario, 9-16; De los cursantes, 17; De los Exámenes, 18-25); De la Disciplina, 26; De los Salones de Actos Públicos de la Universidad, 27-28; Del Ceremonial, 29-40; De los honores póstumos, 41-45; Disposiciones complementarias, 46-54; Disposiciones finales, 55-56.

Concluimos haciendo las siguientes consideraciones. La legislación universitaria entre 1905 y 1918 se pone en práctica bajo dos condiciones particulares: Como venía ocurriendo en el siglo XIX la intervención directa del Estadoen las Universidades de Caracas y de Mérida mediante el dictado de Códigos de Instrucción pública que incluyen a esas Universidades como parte de la educación general del país. Se permitió a esas instituciones elaborar los respectivos Reglamentos para su estructura y dinámica funcional, adaptados a sus respectivas realidades académicas y administrativas, siempre sujetos a la revisión del Ministerio de Instrucción Publica para la final aprobación por parte del Ejecutivo Federal. En cuanto a los Estatutos, el gobierno se arrogó la potestad de su elaboración y mandato de ejecución. En realidad, ambos instrumentos legales repetían asuntos inherentes al funcionamiento académico y administrativo, excepto que el último de ellos imponía mandatos expresos, de obligatorio cumplimiento. En el caso de la Universidad de Los Andes las referidas condicione se cumplieron de manera implícita porque, al fin y al cabo, era el gobierno de turno el que regía la educación bajo el concepto del Estado Docente. La lectura de los Reglamentos de 1913, 1917 y 1918 nos permite señalar que los asuntos incluidos en los correspondientes articulados estaban orientados fundamentalmente a la función de la Universidad y al cumplimiento de los deberes y derechos de los miembros de su comunidad en materia de enseñanza-aprendizaje, servicios complementarios y asuntos ceremoniales. Pocos fueron los cambios introducidos en los Reglamentos posteriores al de 1913. Cabe señalar que sus contenidos siguieron teniendo vigencia en los que se formularían después de 1918, siempre considerándose los escasos cambios que se iban generando. Regulaciones en las que no se hacían reflexiones sobre la crisis expresada en la ULA en esos años, ni tampoco soluciones satisfactorias a la misma.   

Finalmente, relacionándolo con lo que hemos expuesto, vamos a transcribir la opinión de Eloi Chalbaud Cardona acerca de cuál era la situación de la Universidad de Los Andes para 1909 que, en conocimiento por distintas investigaciones que hemos realizado, pervivió en la ULA por mucho más tiempo, quizás en las siguientes cuatro décadas de su historia y de notable incidencia en los años siguientes. Decía este autor: “El hecho de que la Universidad estuviese funcionando en 1909 con apenas la Facultad de Ciencias Políticas y con los Cursos de Filosofía y Preparatorio, indica que el Instituto estaba reducido a una mínima expresión. Los catedráticos de Ciencias Políticas eran abogados que tenían, en una gran mayoría, más de cuarenta años de edad, y como desde muy jóvenes se habían iniciado en el profesorado, tenían una gran experiencia tanto en su profesión como juristas, como en sus abnegadas funciones de docentes universitarios. Lo mismo puede decirse de los catedráticos de los Cursos Filosóficos y Preparatorio. En este último hubo algunos relativamente jóvenes. Es, por consiguiente, muy difícil suponer que con tales elementos la Universidad pudiera estar al día con la evolución científica del mundo moderno de entonces. Las lecciones se repetían año tras año, basadas en los textos clásicos, que se venían utilizando tradicionalmente, esto en cuanto a la ciencia del Derecho; y en lo que respecta a la Filosofía y a las nuevas corrientes del pensamiento universa, si estas llegaban en los escasos libros que podían obtenerse, su difusión entre el estudiantado universitario es indudable que chocaba con el criterio conservador de los viejos académicos. La Universidad de Los Andes permanecía estancada, dentro de la limitada actividad científica y cultural de sus directivos, profesores y estudiantes.” (Historia de la Universidad de Los Andes. Mérida, Ediciones del Rectorado, 1975, p. 45. Cursivas nuestras). La referida legislación universitaria pueden ser leída en extenso en esta obra de Chalbaud Cardona, Tomo X, pp. 389-443. Documentos localizables en el Archivo Histórico de la Universidad de Los Andes (Archivo Empastado, Volumen CLXXXVIII). 


(*) Coordinador de la Cátedra Libre de Historia de la Universidad de Los Andes. Premio Nacional de Historia Francisco González Guinán (1989). Premio Nacional de Historia (2019). Premio Nacional de Cultura (2024).