Mérida, Junio Sábado 06, 2026, 04:00 am
"Los ojos son testigos
más exactos que los oídos." — Heráclito
En el vasto panorama de la
justicia penal, donde cada pormenor es decisivo en la búsqueda de la verdad,
reside un principio tan crucial como, lamentablemente, desatendido: la ineludible obligación del registro
fotográfico de las evidencias. Este imperativo, de valor capital en
cualquier pesquisa, adquiere una relevancia mayúscula y de profundo impacto en
los casos de violencia de género, ámbito donde las lesiones y sus
características constituyen el núcleo de la imputación.
Imaginemos un escenario donde
un dictamen pericial, pieza angular para sostener una acusación por lesiones,
es presentado ante un tribunal. Sin embargo, este informe carece de un respaldo
tan elemental como el registro fotográfico de esas mismas lesiones. ¿Qué
sustento puede tener entonces la voz de un experto si no se fundamenta en la
realidad visual de la prueba? La respuesta es clara y categórica: su validez se
esfuma, convirtiéndose en una mera conjetura sin valor probatorio alguno.
En Venezuela, la normativa
procesal penal y las directrices emanadas de los organismos especializados en
ciencias forenses son explícitas e inquebrantables al respecto. Instrumentos
clave y de carácter preponderante
como el Manual Único de Cadena de
Custodia de Evidencias Físicas, junto con el protocolo "Fotografía Forense Funciones 7ma Actualización 01 Enero 2024.",
ambos de obligatorio cumplimiento para el Servicio Nacional de Medicina y
Ciencias Forenses (SENAMEC), establecen de forma perentoria la fijación
fotográfica de todo tipo de lesiones,
abarcando aquellas de índole genital, ano-rectal, o marcas tan precisas como
las improntas dentales y las contusiones.
La Fijación Fotográfica: Pilar Inquebrantable de la Cadena de Custodia y
la Verdad Procesal
El Artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su
versión del 17 de septiembre de 2021, establece con absoluta claridad que la Cadena de Custodia no es una mera
formalidad, sino la garantía legal primordial e indispensable para asegurar
el manejo inmaculado de toda evidencia, sea esta digital, física o material,
blindándola contra cualquier modificación, alteración o contaminación. Dentro
de este procedimiento riguroso y progresivo, se erige un paso de importancia capital y obligatoria: la fijación. Y es precisamente aquí donde
la fotografía adquiere un protagonismo
insustituible.
El legislador venezolano ha
sido categórico: la planilla de registro de evidencias físicas DEBE dejar constancia fehaciente no solo de
quienes intervinieron en el resguardo, sino, de manera explícita, de la
"fijación fotográfica o por otro medio" de dicha evidencia. Este
mandato no es arbitrario; es la columna
vertebral que asegura la integridad, la autenticidad, la originalidad y la
seguridad del elemento probatorio. Sin este registro visual preciso, la
evidencia se vuelve vulnerable a la duda, a la manipulación o, peor aún, a la
posibilidad de que su estado original sea cuestionado, mermando su fuerza
probatoria. La fotografía se convierte así en la testigo silente e irrefutable que congela el tiempo y el espacio
del hecho, capturando el estado prístino de la evidencia antes de cualquier
manipulación o traslado. Es el respaldo
visual indispensable que confiere credibilidad a cada paso de la cadena de
custodia y que, en última instancia, sustenta
la verdad material ante los ojos de la justicia. La omisión de esta
fijación fotográfica no solo contraviene un mandato legal, sino que erosiona la
confiabilidad de la prueba, comprometiendo gravemente la búsqueda de la
justicia.
Cuando los funcionarios
competentes, en su labor de documentar con rigor un suceso, omiten de forma
incomprensiblemente grave el registro visual de las lesiones cruciales en la
humanidad de una presunta víctima, no estamos ante una mera falencia. Estamos
frente a una contravención flagrante de
los protocolos establecidos, una omisión que deja a la administración de
justicia sumida en la penumbra.
En la práctica, la carencia
de estas fotografías priva al tribunal de un elemento visual objetivo e
insustituible para comprender, verificar y valorar la magnitud, características
y antigüedad de las supuestas lesiones. Más aún, imposibilita a la defensa
ejercer eficazmente su derecho a rebatir la prueba pericial, al no disponer del
soporte gráfico indispensable para cotejar las descripciones escritas.
Este vacío probatorio no solo
debilita la acusación, sino que puede conducir a una conclusión ineludible: si las lesiones graves que se esgrimen para
imputar y acusar no fueron objeto de un registro visual y fotográfico
obligatorio, la única inferencia lógica es que, sencillamente, esas lesiones
nunca existieron con la gravedad o las características que se pretenden
atribuir.
En casos tan sensibles como
la violencia de género, donde el testimonio de la víctima es esencial, la
meticulosidad en la recolección y fijación de la evidencia representa una doble
garantía: protege a la víctima al conferir solidez a su denuncia y resguarda el
debido proceso para el acusado. La ausencia del registro fotográfico no es un
descuido menor; es una sombra que se
cierne sobre el camino hacia la verdad, oscureciendo la justicia misma y
menoscabando los derechos fundamentales. Es hora de que esta obligación
impostergable se cumpla sin excepciones, para que la luz de la verdad
resplandezca sobre la penumbra de la duda.
"La verdad es tan grande y pura que, al mínimo
temblor, se desvanece si no está bien fundada." — Honoré de Balzac