Mérida, Junio Sábado 06, 2026, 04:59 am
El presidente de EE.UU., Donald Trump, firmó este miércoles una proclamación que prohíbe o restringe la entrada a su país de los ciudadanos de una veintena de países por razones de seguridad.
La proclamación limita totalmente la entrada de ciudadanos de 12 países: Afganistán, Myanmar, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen.
También restringe parcialmente la entrada de personas de 7 países: Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela.
Se permitirán excepciones para residentes permanentes legales, titulares de visas vigentes y algunas otras categorías, según informaron las autoridades.
"El presidente Trump está cumpliendo su promesa de proteger a los estadounidenses de actores extranjeros peligrosos que quieren venir a nuestro país y perjudicarnos", le dijo la portavoz de la Casa Blanca, Abigail Jackson, a la cadena CBS, socia de la BBC en EE.UU.
"Estas restricciones de sentido común son específicas para cada país e incluyen lugares que carecen de una verificación de antecedentes adecuada, presentan altas tasas de permanencia tras el vencimiento de la visa o no comparten información sobre la identidad y las amenazas", señaló Jackson.
"El presidente Trump siempre actuará en el mejor interés del pueblo estadounidense y su seguridad", afirmó. /BBC
En el caso específico los venezolanos que se verán afectados son aquellos que tienen visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J. La orden ejecutiva de Trump dice que «se suspende la entrada a Estados Unidos de nacionales de Venezuela como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J».
Y ordena que «los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Venezuela en la medida permitida por la ley».
Los nacionales de Venezuela, Cuba, Burundi, Laos, Sierra Leona, Togo y Turkmenistán que se verán afectados son los siguientes:
Quienes se encuentren fuera de Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor de esta proclamación y:
-No tengan una visa válida en la fecha de entrada en vigor de esta proclamación.
Además contempla las siguientes excepciones; es decir que no se aplicará a:
-Ningún residente permanente legal de los Estados Unidos;
-Ninguna persona con doble nacionalidad de un país designado en virtud de los artículos 2 y 3 de esta proclamación cuando la persona viaje con un pasaporte emitido por un país no designado como tal;
-Cualquier ciudadano extranjero que viaje con una visa de no inmigrante válida en las siguientes clasificaciones: A-1, A-2, C-2, C-3, G-1, G-2, G-3, G-4, NATO-1, NATO-2, NATO-3, NATO-4, NATO-5 u NATO-6;
-Cualquier atleta o miembro de un equipo deportivo, incluyendo entrenadores, personas que desempeñan una función de apoyo necesaria y familiares directos, que viajen para la Copa del Mundo, los Juegos Olímpicos u otro evento deportivo importante según lo determine el Secretario de Estado;
-Visas de inmigrante para familiares directos (IR-1/CR-1, IR-2/CR-2, IR-5) con evidencia clara y convincente de identidad y parentesco (por ejemplo, ADN);
-Adopciones (IR-3, IR-4, IH-3, IH-4);
-Visas especiales de inmigrante para afganos;
-Visas especiales de inmigrante para empleados del Gobierno de los Estados Unidos; y
-Visas de inmigrante para minorías étnicas y religiosas que enfrentan persecución en Irán.
La orden alcanza a nacionales de otros países como Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen. «Estas restricciones distinguen, pero se aplican tanto a la entrada de inmigrantes como a la de no inmigrantes».
Este paquete de medidas adicionales se añaden a la eliminación del parole humanitario que beneficiaba a venezolanos, cubanos, haitianos y nicaragüenses, así como la del Estatuto de Protección Temporal, las deportaciones que acordó con la gestión de Maduro y el envío de más de 200 connacionales a una cárcel de máxima seguridad en El Salvador.