La Universidad de Los Andes y los documentos
iniciales de su falsa fecha fundacional por Alí Enrique López Bohórquez (*)
La Universidad de Los Andes y los documentos iniciales de su falsa fecha fundacional por Alí Enrique López Bohórquez
La avalancha de propaganda, noticias periodísticas y
radiales, así como en las redes sociales, en la última semana del mes de marzo
de 2025, acerca de la falsa fecha de fundación de la Universidad de Los
Andes del 29 de marzo de 1785, nos invita a seguir insistiendo sobre como esta
institución universitaria continua de espaldas a su verdadera historia, al no
querer reconocer que en ésta fue establecida el 21 de septiembre de 1810 por la Junta Superior Gubernativa de
Mérida, al iniciarse el proceso emancipador venezolano y merideño en
particular. En anterior Crónica hemos demostrado, a través del documento que lo
evidencia, que no fue hasta 1800 cuando por primera vez se habló de una
Universidad para esta ciudad, lo que dio origen a un voluminoso expediente que
concluyó con la Real Cédula
de Carlos IV del 18 de junio de 1806, mediante la cual este monarca determinó
que no “accedía a la petición de una Universidad para Mérida, como tampoco para
Maracaibo”. En dicha crónica incluimos las razones y motivaciones de la
monarquía española para no conceder la gracia que se solicitaba de convertir el
Seminario de San Buenaventura en Universidad y la dotación de recursos para que
finalmente se convirtiera en un auténtico instituto eclesiástico, pues carecía
entonces de las condiciones para tal fin según lo dispuesto por el Concilio de
Trento, lo que le había sido ordenado por el Papa Pío VI a Fray Juan ramos de
Lora, al designarlo en 1784 como primer Obispo de la Diócesis de Mérida de
Maracaibo.
A pesar de las
distintas demostraciones históricas e historiográficas que hemos expuesto en
libros, artículos y documentos, nuestros llamados de atención al respecto, a
distintas autoridades de la ULA,
no han sido atendidos o al menos considerados para generar un debate que ponga
fin a esta diatriba y a la incomprensible celebración anual de una fecha que no
corresponde, así como el olvido intencionado, desde dentro y fuera de este
instituto universitario, de su establecimiento en 1810. Por ello, nuevamente
insistimos en la rectificación histórica de lo que en 1910, 1960 y 2010,
institucionalmente hablando, se reconoció: que la Universidad de Los
Andes fue fundada el 21 de septiembre de 1810. En esta oportunidad, vamos a
exponer lo concerniente a tres documentos probatorios de la inexistencia de una
Universidad en Mérida antes de esa fecha, así como la entelequia de una
estrecha continuidad histórica entre el Colegio Seminario Conciliar de la época
colonial y la Universidad
establecida al inicio de la era republicana de Venezuela. Nos referimos a
disposiciones sobre ese instituto eclesiástico de los Obispos Fray Juan Ramos
de Lora (1782-1790), Fray Manuel Cándido de Torrijos (1791-1794) y Santiago
Hernández Milanés (1801-1812), en las que se habla de una Casa de Educación de 1785 a 1787 y de un
Seminario entre 1787 y 1810.
Tiempo histórico que podríamos
denominar historia inicial del Real Colegio Seminario Conciliar de San
Buenaventura. Período conocido y estudiado por varios historiadores,
intelectuales y universitarios, fundamentado o no en documentos e
interpretaciones de los mismos, los que prueban solamente la existencia en
Mérida de un instituto de estudios eclesiásticos, sin rango universitario, y
que funcionó con muchas dificultades académicas y económicas. Sin embargo, la Universidad de Los
Andes persiste en no prestar atención a la ciencia de la historia, una de sus
áreas de enseñanza e investigación, dando más consideración a una mentira
histórica impuesta desde afuera que “repetida mil veces se ha convertido en
verdad”, al mejor estilo de lo pregonado Paul Joseph Goebels, ministro para la Ilustración Pública
y Propaganda de la Alemania
de Adolf Hitler. En tanto la heurística
(las fuentes) y la hermenéutica (la
interpretación) representan dos exigencias de la Historia como Ciencia,
haremos uso de las mismas para brevemente seguir desmontando esa falsa historia fundacional de la ULA, mediante la precepto
jurídico que dice: “a confesión de partes, relevo de pruebas”. Los documentos
que citaremos, junto a otros que evidencian la situación de la Casa de Educación y del
Seminario entre 1785 y 1810, pueden ser leídos en su totalidad en la Historia de la Universidad de Los
Andes de Eloi Chalbaud Cardona (Mérida, Ediciones del Rectorado, 1966, Tomo
I, pp. 83-112, 221-259, 269-286, 299-326, 335-352, 384-402). Solamente vamos a
indicar los elementos fundamentales de las fuentes documentales que nos
permiten insistir en la no existencia de
una Universidad en Mérida antes de 1810.
Fray Juan Ramos de Lora
(1782-1790). La Diócesis de Mérida de Maracaibo fue establecida por el
Papa Pío VImediante Bula del 16 de
febrero de 1778. Como primer Obispo fue designado el fraile franciscano de
Sevilla Juan Ramos de Lora, juramentándose el 24 de septiembre de 1782. Ello
fue reconocido y aceptado por el Rey Carlos III por Real Cédula del 15 de enero
de 1783, lo cual fue informado al Reverendo Arzobispo de la Iglesia Metropolitana
de Santa Fe de Bogotá e 17 de febrero de ese año. El 15 de marzo de 1784, el
Gobernador de la Provincia
de Maracaibo dio posesión de la
Diócesis a Ramos de Lora. Su primera Pastoral es del 15 de
abril de 1784, emitida en esta ciudad, informando sobre su nombramiento y
propósitos de lo que sería su gestión pastoral, para dirigirse a Mérida en
febrero de 1785. Por exigencia del Papa Pío VI, como lo disponía el Sacrosanto
Concilio de Trento, el nuevo Obispo debía construir Catedral y establecer un Seminario.
Comenzó la construcción del primer requisito, el segundo sería incumplido, desobedeciendo
lo dispuesto por la Santa Sede,
pues en vez de un Colegio Seminario, el 29 de marzo de 1785 dictó unas
Constituciones para una Casa de Educación para “…los jóvenes inclinados a seguir el estado Eclesiástico, en donde se
les imprima máximas de Religión, y se les enseñe la lengua latina, e instruya
en las materias morales, hasta tanto se practican las diligencias correspondientes
a que se establezca y funde Seminario con todas las formalidades que dispone el
Santo Concilio de Trento…”
Unas Constituciones para que se gobernara dicha Casa
de Estudios, que comprendían 13 apartados sobre la dirección del instituto, un
maestro y un procurador, un cocinero, ingreso, vestimenta de hábitos
clericales, deberes y actividades eclesiásticas de los cursantes, propias de su
formación religiosa, asistencia a las misas de la Catedral y otros actos
religiosos de la curia y los estudios de las materias antes señaladas. Considerando que faltaba lo concerniente a la
evaluación de los alumnos, el 30 de diciembre de 1785 hizo una “Adición a las
Constituciones de la Casa
de Estudios”, señalando que para evitar “la desidia de los estudiantes que allí
cursan las clases de latinidad, y averiguar los que por negación de potencias
necesarias para…los estudios no son a propósito para este efecto, ni dan
esperanza para servir de algún útil en el estado Eclesiástico que nos hemos
propuesto fomentar…; hemos determinado mandar por estatuto…se haga, con
respecto al tiempo que entraron a los estudios, y de los libros que cursan del
Arte de Nebrija (de que se usa) un serio y exacto examen de cada uno de los
estudiantes…[para]
certificar el aprovechamiento, aplicación y aptitud de cada uno de los
cursantes de dichas clases…”. El Colegio Seminario no sería establecido hasta el 9 de junio de 1787,
por Real Cédula de Carlos III, a petición del propio Fray Juan Ramos de Lora,
recriminándole el monarca el haber establecido una Casa de Educación sin su
autorización. El Rey Carlos IV autorizó el 20 de marzo de 1789 lo ratificó con
el nombre de San Buenaventura, así como la construcción de la Casa para el Real Colegio
Seminario Conciliar, con los recursos económicos del Obispo. Concluida la obra,
el 2 y el 8 de noviembre de 1790, éste ordeno que fueran investidos con la Beca eclesiástica “loscinco
niños que deben entrar de colegiales”, de Mérida, Trujillo y Maracaibo. Al
día siguiente, el 9 de noviembre de ese año falleció Ramos de Lora.
Concluimos esta primera
parte con las siguientes apreciaciones provenientes del análisis de los citados
documentos: 1) Se estableció una Casa de Educación no un Seminario, con unas
Constituciones que se seguirán aplicando hasta 1794, cuando el nuevo Obispo
advirtiera que no eran para el funcionamiento de un verdadero Seminario, como
lo exigía el Concilio de Trento y la legislación indiana al respecto. 2) La Casa de Educación carece de
Acta de fundación. No hubo un Edicto de Fray Juan Ramos de Lora. 3) El
Seminario no fue establecido hasta 1787-1789 por disposición de los Reyes
Carlos III y Carlos IV. 4) Al instituto eclesiástico ingresaron 5 niños para la
formación de “jóvenes inclinados a los eclesiástico”. 5) La palabra Universidad
no existe en la historia del Seminario hasta 1800, como veremos más adelante.
Fray Manuel Cándido Torrijos (1791-1794). El 19 de diciembre de 1791 fue designado por
Carlos IV el fraile dominico Manuel Cándido de Torrijos, nativo de Sesquilé en la Nueva Granada, para suceder a
Fray Juan Ramos de Lora. Durante su estadía en España, antes de viajar a
Mérida, Torrijos trabajó a favor de la idea de organizar en la capital de su
Diócesis un instituto de enseñanza de calidad, por lo que se dedicó a ubicar a
la persona que le acompañaría para tal fin, contratando los servicios de Fray
Gabriel Ortiz, quien tenía reconocidos conocimientos científicos. Desembarcó en
Maracaibo el 9 de agosto de 1792, tomando posesión del Obispado en diciembre de
ese año, mediante Apoderado. El 21 de septiembre de 1793 recibió la Consagración
Episcopal de manos del Arzobispo de Santa Fe de Bogotá. Llegó
a Mérida el 16 de agosto de 1794, pero sorpresivamente falleció el 20 de
noviembre siguiente, a los noventa y siete días de haber arribado a asentarse
en su obispado merideño. Sus biógrafos han resaltado el hecho de que trajo
consigo una copiosa biblioteca, algunos con cierta exageración numérica,
incluyendo ejemplares de valiosos libros, además de objetos científicos para
elevar el nivel cultural de la ciudad, con la intención también de establecer
un jardín botánico y un observatorio astronómico, sin dejar de prestar atención al estado de la Catedral y del Palacio
Episcopal, cuyos trabajos de construcción en poco habían avanzado durante Ramos
de Lora.
Ninguno de esos proyectos fue puesto en práctica por
su repentina muerte. Más esmero se puso a su idea de una Casa de Enseñanza en
Mérida, junto al mejoramiento del Colegio Seminario de San Buenaventura.
Conflictos con Gabriel Ortiz, por cuestiones económicas, truncaron su inquietud
por el establecimiento de instituto científico. No así en lo que respecta al
Seminario, encargando al Licenciado Hipólito Elías González, Canónigo Doctoral
de la Santa Iglesia
Catedral, Provisor y Vicario General de la Diócesis, la reorganización de aquel plantel
eclesiástico, Sacerdote que conocía bien la situación de los estudios en la
institución eclesiástica que había iniciado sus actividades formalmente en 1790.
Lo primero que el Obispo Torrijos advirtió fue la carencia de verdaderas Constituciones,
por lo que dio un Edicto el 11 de octubre de 1794 para que Elías González procediera
a la reforma del Seminario, pues -dijo Torrijos- que “…hallándome informado de que el de San
Buenaventura de esta ciudad necesita de arreglo, y que se formen constituciones para su mejor gobierno, lo que no pudo
verificar su fundador el Ilustrísimo y Reverendísimo Señor Don Juan Ramos de
Lora…por haber fallecido aun sin haber dejado perfectamente concluida la obra…”
Esta disposición implicaba la consideración de que las Constituciones del 29 de
marzo y sus adiciones del 30 de diciembre de 1785, para la Casa de Educación, no
obligaban a ser aplicadas al Seminario, pues su aprobación definitiva fue
posterior, el 9 de junio de 1787; y por que su articulado no se correspondía
con el funcionamiento de un verdadero Colegio Seminario.
El 22 de mayo de 1795, Hipólito Elías González
presentó al Secretario del Colegio, Pbro. Buenaventura Arias, quien en 1810
sería designado primer Rector de la Universidad establecida ese año, el informe
correspondiente a dicha reforma, el cual comprendió los siguientes aspectos:
rentas para que los empleados pudieran mantenerse con decencia: nombramiento
del Dr. Juan José Mendoza como Rector; establecimiento de dos Preceptorías de
Gramática: la primera de Mayores y Elocuencia para enseñar la Gramática de Antonio de
Nebrija y la Retórica;
la segunda de Menores, para “enseñar a
los niños los rudimentos de la
Gramática y Oraciones” hasta que estén aptos para pasar a
la de Mayores e “instruir a los
estudiantes en la Doctrina Cristiana
y Rudimentos de nuestra Santa Religión” y que “frecuenten los Santos Sacramentos de la confesión y sagrada comunión”.
De igual manera, se dio continuidad a la Clase de Filosofía que se venía dictando,
ratificando en el cargo al que lo venía haciendo, siguiendo el “método del
Jaquier, “dictándoles para que escriban,
por no haber aun ejemplares para que puedan surtirse”. Se continuaba
también el dictado de las dos Cátedras de Teología, que no se habían iniciado
hasta 1793, pues inicialmente no existieron, una de Prima y otra de Vísperas.
Establecimiento de las Cátedras de Derecho Canónico, que antes no se habían
enseñado: la Derecho Civil,
para estudiar la Instituta
de Justiniano siguiendo los comentarios de Antonio Pérez, autor de una obra
sobre el tema; y la de Derecho Canónico para explicar las Decretales. La Cátedra de Moral Práctica
se seguiría dictando, por ser de las principales para la enseñanza en el
Seminario, junto a la Cátedra
de Teología Moral. Todas las cátedras debían proveerse por oposición, pero en
razón de que “son pocos los sujetos que
hay y bien conocidos su talento y aptitud”, se escogería mientras tanto por
elección y designación del Provisor. Los otros empleados serían: un Colector
General, encargado de las rentas del Seminario; un Mayordomo para comprar lo
que se necesitara en el Colegio; un Cocinero y su Ayudante, quien también haría
el trabajo de Aseador. Hay una curiosidad en este documento de Hipólito Elías
González. El Obispo le había encargado la tarea de reorganizar el Seminario
mediante nuevas y verdaderas Constituciones, sin embargo, cierra el texto con
esta previsión: “…mandamos se guarde,
cumpla y ejecute hasta tanto que se formen las Constituciones para el mejor
orden y arreglo del Colegio…”.
Concluimos esta segunda
parte con las siguientes consideraciones derivadas del análisis de los
documentos del Obispo Fray Manuel Cándido Torrijos y del Provisor Hipólito
Elías González, designado para reformar el Seminario a través de unas
verdaderas Constituciones, como existían en los Seminarios de España y de los
otros establecidos en distintas colonias de América: 1) Como se señaló, no hubo
nuevas Constituciones o Estatuto para el Colegio de San Buenaventura, por tanto
las reformas fueron más de forma que de fondo. 2) Mérida y su Iglesia no
contaba con “sujetos” aptos y capacitados para el dictado de algunas Cátedras.
3) La mayoría de éstas continuaron existiendo, como se venían dictando con
anterioridad. 4) En otro documento del 5 de febrero de 1800 se señala el
dictado de las siguientes Clases con sus respectivos profesores: Latinidad de
Menores, Latinidad de Mayores y Elocuencia, Filosofía, Derecho Civil, Derecho
Canónico, Teología de Vísperas y Sagrada Escritura, Teología de Prima. Además
de una Escuela de Primeras Letras. 4) Estas Cátedras se correspondían
exclusivamente a una enseñanza eclesiástica, sin el otorgamiento de grado
alguno. Solo era un instituto para formar los sacerdotes que requería la Diócesis. 5) Nuevamente,
como en tiempos de Ramos de Lora, la palabra Universidad no aparece en ninguno
de los documentos.
Santiago Hernández Milanés (1800-1812). Para sustituir a Fray Manuel Cándido
Torrijos, seis años después fue designado Antonio de Espinoza, quien falleció
en 1800 en víspera de su viaje a Mérida. Por lo que en ese año fue seleccionado
el cuarto Obispo de la
Diócesis de Mérida de Maracaibo, el Dr. Santiago Hernández
Milanés. Nacido en la Villa
de Mier, del Obispado de Salamanca en 1755. Ordenado de Sacerdote en 1788.
Estudió en la Universidad
de Salamanca, donde obtuvo el grado de Doctor en Cánones. Presentado para
Obispo de Mérida ante el Consejo de Indias el 13 de noviembre de 1800 y
preconizado por el Papa Pío VII el 5 de julio de 1801. Arribó al Puerto de La Guaira el 23 de junio de
1802. El 11 de julio de ese año fue consagrado en la Catedral de Caracas por
el Obispo de esta Diócesis Francisco de Ibarra. El 27 de septiembre llegó a
Mérida. Cabe recordar que antes de la llegada de Hernández Milanés, como
expusimos en anterior Crónica, el 1 de enero de 1800 el Deán de la Catedral, Lic. Francisco
Javier de Irastorza, solicitó la conversión del Colegio Seminario en
Universidad, lo que fue negado por Real Cédula de Carlos IV del 18 de junio de
1806, ordenando el monarca español que se dotara al instituto eclesiástico de
rentas para un mejor funcionamiento, nuevas cátedras y concesión de la facultad
de otorgar grados mayores y menores en Teología, Filosofía y Derecho Canónico,
mas no en Derecho Civil. Para entonces el nuevo Obispo tenía cuatro años en el
ejercicio de su cargo. En tanto el Consejo de Indias y el Rey determinaban
sobre la solicitud de aquella conversión solicitada o la petición de una
Universidad para Maracaibo por el Gobernador de la Provincia de Mérida de
Maracaibo, Santiago Hernández Milanés tomó algunas medidas a favor del Real
Colegio Conciliar de San Buenaventura: Solicitó al Rey que traspasara algunos
bienes de la expulsada Orden de los Jesuitas para favorecer con ello al
instituto eclesiástico. Informó al monarca acerca de los Profesores, las
Cátedras y emolumentos del Seminario. Reestableció el 22 de julio de 1803 la Escuela de Primeras
Letras, adscrita a éste, dotándola de recursos económicos para su mejor funcionamiento.
Considerando que ni las Constituciones de Ramos de Lora ni las ordenadas por
Torrijos eran suficientes para la enseñanza de los seminarias, la formación de
los curas y la administración del Colegio, y se propuso redactar unas nuevas
Constituciones, antes de que Carlos IV determinaran lo concerniente a una
Universidad para Mérida, las cuales firmó el 27 de octubre de 1803, lo que
vamos a tratar seguidamente.
Se trata de unas
Constituciones compuestas por 35 artículos, más extensas en contenido si se le
compara con las anteriormente señaladas de 1785 y 1795. Sería extenso detallar
aquí su articulado, pero no es difícil hacer consideraciones generales pues se
evidencian claramente los objetivos del Obispo con esta nueva reforma del
Seminario. Ello, a sabiendas de que en España se analizaban las peticiones de
Mérida y Maracaibo de una Universidad. Es de importancia, para los propósitos
de lo que venimos debatiendo acerca de la fundación de la Universidad de Los
Andes, transcribir la introducción de esas Constituciones: “Es asunto de grande importancia, que pide toda atención, reflexión y
tiempo, el dar Constituciones y preceptos a los Jóvenes que han de ser en
adelante dignos ministros del Altar, y útiles operarios de la Viña del Señor.” Es
decir, al Obispo Hernández Milanés no le satisfacían las Constituciones
existentes, por lo que en su ausencia por Visita Pastoral, proponía “…por
ahora, y mientras volvemos a esta capital, queriéndolo el Señor, algunas Constituciones, que han de servir
interinamente para el gobierno de nuestro muy apreciable y querido
Seminario…”.Lo primero fue señalar que
llevaba por nombre San Buenaventura, como lo había conferido el Rey Carlos III
por Reales Cédulas del 9 de junio de 1787 y del 20 de marzo de 1789. Adviértase
que no se indica el 29 de marzo de 1785, la fecha que nuestra Universidad de
Los Andes toma como de su fundación por una supuesta continuidad de un
Seminario que para este año no existía.
Tres son los aspectos
que resaltan de las Constituciones del 27 de Octubre de 1803. La mayoría de las
disposiciones se refieren a las rentas y administración del Seminario; dinámica
funcional, calidad social del ingreso; la edad de 11 años como mínimo para el
mismo; pago proporcional de la matrícula dependiendo su origen y permanencia en
el instituto; la garantía de la concurrencia de los hijos de “blancos, puros
mestizos, indios netos y pobres”, estos últimos sin pago alguno y bajo la
protección económica del Mayordomo; los utensilios y demás objetos que debían
traer para su estancia y estudio, solo dotándolos el Seminario de luz y comida;
tipo de alimentación en determinadas fechas y fiestas religiosas, así como las
distracciones como complento de los estudios; dinámica funcional y razones de la Escuela de Primeras
Letras; la estructura de Dirección, compuesta por Rector, Vicerrector, Secretario,
Director Espiritual y Mayordomo, así como las funciones de cada uno de ellos; los
libros de registro de los alumnos, catedráticos y gastos; los trajes que debían
vestir tanto estudiantes como catedráticos y las obligaciones religiosas que
estos debían hacer a la entrada y salida de la clase; tratamiento mutuo de
respecto y obediencia que deben darse; los castigos a los alumnos por
incumplimiento de deberes; enclaustramiento en un horario establecido para los
que residían en la casa del Seminario y para los que dormían en sus casas; la
asistencia obligatoria a la Misa
de la Capilla
de todos los días; la relación del Seminario con la Catedral y la
participación de los estudiantes en el cumplimiento del “precepto Pascual,
administración de los Santos Sacramentos, Viático, Extremaunción, Sepultura” y
demás actos litúrgicos; asistencia de los Colegiales al Coro de la Catedral en las
principales solemnidades del año que los requieran. Llama la atención que en
estas Constituciones no existe articulo alguno específico sobre las Cátedras,
excepto el último que señala: “Quedará en vigor y fuerza…los Decretos sobre
erección de Cátedras, dados anteriormente…”. De manera que las disposiciones redactadas
por el Obispo Santiago Hernández Milanés se orientan más al carácter
estrictamente eclesiástico del Colegio Seminario, que al contenido de la
enseñanza que debía impartirse, considerando que las reformas introducidas por
el Lic. Hipólito Elías González tenían vigencia. Ya vimos que las mismas no
modificaron sustancialmente lo establecido por Fray Juan ramos de Lora y los
cambios operados entre 1790 y 1795.
Concluimos este
tercer apartado referido al Obispo Santiago Hernández Milanés reiterando lo
anteriormente considerado sobre Fray Manuel Cándido Torrijos e Hipólito Elías
González y Fray Juan Ramos de Lora: 1) Ni la Casa de Educación ni el Real Colegio Seminario de
San Buenaventura fueron Universidad. 2) Los estudios eclesiásticos de esos
institutos jamás pueden ser considerados como universitarios o como estudios
superiores. 3) No fueron pocas las dificultades de funcionamiento del Seminario
en cuanto a recursos económicos, calidad de los estudiantes y algunos
catedráticos. 4) Ello queda comprobado en los dos intentos de reformar el
Seminario, después de haber sido instituido como tal entre 1787 y 1790.
A un último hecho
debemos referirnos. Al tenerse conocimiento en Mérida de la
Real Cédula de Carlos IV del 18 de junio de
1806, que negó el establecimiento de una Universidad en Mérida o en Maracaibo,
el Obispo Hernández Milanés falseó su contenido ante la sociedad merideña y sus
autoridades, diciéndoles que la disposición de aquel monarca había sido
establecer en la ciudad una “Universidad a manera de Academia”. Pareciera que
en la Iglesia Católica
es tradición acomodar la historia a los intereses de alguna autoridad, tanto
del pasado como del presente, no importando mentir y faltar a uno de los
mandamientos de su doctrina. En desconocimiento del contenido de dicha Real
Cédula, que no fue recibida por el Obispo en copia hasta 1807, el Ayuntamiento
de Mérida organizó actos en honor del Rey por tan grande favor conferido a la
ciudad. Sin embargo, el 4 de diciembre de 1808, en acto público y solemne, el
Señor Obispo y al mismo tiempo Rector Nato del Real Colegio Seminario de San
Buenaventura confirió los primeros grados de su historia, como lo dispuso el
Rey Carlos IV, en nombre del Seminario y no de ninguna Universidad.
Mérida, 10 de abril de 2025
(*) Coordinador de la Cátedra Libre de Historia de la Universidad de Los
Andes. Doctor en Historia. Profesor Titular Jubilado Activo de la Escuela de Historia.
Premio Nacional de Historia “Francisco González Guinán” (1989). Premio Nacional
de Historia (2019). Premio Nacional de Cultura (2024).