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La Universidad de Los Andes y los documentos iniciales de su falsa fecha fundacional por Alí Enrique López Bohórquez (*)

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La Universidad de Los Andes y los documentos iniciales de su falsa fecha fundacional por Alí Enrique López Bohórquez


La avalancha de propaganda, noticias periodísticas y radiales, así como en las redes sociales, en la última semana del mes de marzo de 2025, acerca de la falsa fecha de fundación de la Universidad de Los Andes del 29 de marzo de 1785, nos invita a seguir insistiendo sobre como esta institución universitaria continua de espaldas a su verdadera historia, al no querer reconocer que en ésta fue establecida el 21 de septiembre de 1810 por la Junta Superior Gubernativa de Mérida, al iniciarse el proceso emancipador venezolano y merideño en particular. En anterior Crónica hemos demostrado, a través del documento que lo evidencia, que no fue hasta 1800 cuando por primera vez se habló de una Universidad para esta ciudad, lo que dio origen a un voluminoso expediente que concluyó con la Real Cédula de Carlos IV del 18 de junio de 1806, mediante la cual este monarca determinó que no “accedía a la petición de una Universidad para Mérida, como tampoco para Maracaibo”. En dicha crónica incluimos las razones y motivaciones de la monarquía española para no conceder la gracia que se solicitaba de convertir el Seminario de San Buenaventura en Universidad y la dotación de recursos para que finalmente se convirtiera en un auténtico instituto eclesiástico, pues carecía entonces de las condiciones para tal fin según lo dispuesto por el Concilio de Trento, lo que le había sido ordenado por el Papa Pío VI a Fray Juan ramos de Lora, al designarlo en 1784 como primer Obispo de la Diócesis de Mérida de Maracaibo.

            A pesar de las distintas demostraciones históricas e historiográficas que hemos expuesto en libros, artículos y documentos, nuestros llamados de atención al respecto, a distintas autoridades de la ULA, no han sido atendidos o al menos considerados para generar un debate que ponga fin a esta diatriba y a la incomprensible celebración anual de una fecha que no corresponde, así como el olvido intencionado, desde dentro y fuera de este instituto universitario, de su establecimiento en 1810. Por ello, nuevamente insistimos en la rectificación histórica de lo que en 1910, 1960 y 2010, institucionalmente hablando, se reconoció: que la Universidad de Los Andes fue fundada el 21 de septiembre de 1810. En esta oportunidad, vamos a exponer lo concerniente a tres documentos probatorios de la inexistencia de una Universidad en Mérida antes de esa fecha, así como la entelequia de una estrecha continuidad histórica entre el Colegio Seminario Conciliar de la época colonial y la Universidad establecida al inicio de la era republicana de Venezuela. Nos referimos a disposiciones sobre ese instituto eclesiástico de los Obispos Fray Juan Ramos de Lora (1782-1790), Fray Manuel Cándido de Torrijos (1791-1794) y Santiago Hernández Milanés (1801-1812), en las que se habla de una Casa de Educación de 1785 a 1787 y de un Seminario entre 1787 y 1810.

Tiempo histórico que podríamos denominar historia inicial del Real Colegio Seminario Conciliar de San Buenaventura. Período conocido y estudiado por varios historiadores, intelectuales y universitarios, fundamentado o no en documentos e interpretaciones de los mismos, los que prueban solamente la existencia en Mérida de un instituto de estudios eclesiásticos, sin rango universitario, y que funcionó con muchas dificultades académicas y económicas. Sin embargo, la Universidad de Los Andes persiste en no prestar atención a la ciencia de la historia, una de sus áreas de enseñanza e investigación, dando más consideración a una mentira histórica impuesta desde afuera que “repetida mil veces se ha convertido en verdad”, al mejor estilo de lo pregonado Paul Joseph Goebels, ministro para la Ilustración Pública y Propaganda de la Alemania de Adolf Hitler. En tanto la heurística (las fuentes) y la hermenéutica (la interpretación) representan dos exigencias de la Historia como Ciencia, haremos uso de las mismas para brevemente seguir desmontando esa falsa historia fundacional de la ULA, mediante la precepto jurídico que dice: “a confesión de partes, relevo de pruebas”. Los documentos que citaremos, junto a otros que evidencian la situación de la Casa de Educación y del Seminario entre 1785 y 1810, pueden ser leídos en su totalidad en la Historia de la Universidad de Los Andes de Eloi Chalbaud Cardona (Mérida, Ediciones del Rectorado, 1966, Tomo I, pp. 83-112, 221-259, 269-286, 299-326, 335-352, 384-402). Solamente vamos a indicar los elementos fundamentales de las fuentes documentales que nos permiten insistir en la no existencia de una Universidad en Mérida antes de 1810.

Fray Juan Ramos de Lora (1782-1790). La Diócesis de Mérida de Maracaibo fue establecida por el Papa Pío VI mediante Bula del 16 de febrero de 1778. Como primer Obispo fue designado el fraile franciscano de Sevilla Juan Ramos de Lora, juramentándose el 24 de septiembre de 1782. Ello fue reconocido y aceptado por el Rey Carlos III por Real Cédula del 15 de enero de 1783, lo cual fue informado al Reverendo Arzobispo de la Iglesia Metropolitana de Santa Fe de Bogotá e 17 de febrero de ese año. El 15 de marzo de 1784, el Gobernador de la Provincia de Maracaibo dio posesión de la Diócesis a Ramos de Lora. Su primera Pastoral es del 15 de abril de 1784, emitida en esta ciudad, informando sobre su nombramiento y propósitos de lo que sería su gestión pastoral, para dirigirse a Mérida en febrero de 1785. Por exigencia del Papa Pío VI, como lo disponía el Sacrosanto Concilio de Trento, el nuevo Obispo debía construir Catedral y establecer un Seminario. Comenzó la construcción del primer requisito, el segundo sería incumplido, desobedeciendo lo dispuesto por la Santa Sede, pues en vez de un Colegio Seminario, el 29 de marzo de 1785 dictó unas Constituciones para una Casa de Educación para “…los jóvenes inclinados a seguir el estado Eclesiástico, en donde se les imprima máximas de Religión, y se les enseñe la lengua latina, e instruya en las materias morales, hasta tanto se practican las diligencias correspondientes a que se establezca y funde Seminario con todas las formalidades que dispone el Santo Concilio de Trento…”

Unas Constituciones para que se gobernara dicha Casa de Estudios, que comprendían 13 apartados sobre la dirección del instituto, un maestro y un procurador, un cocinero, ingreso, vestimenta de hábitos clericales, deberes y actividades eclesiásticas de los cursantes, propias de su formación religiosa, asistencia a las misas de la Catedral y otros actos religiosos de la curia y los estudios de las materias antes señaladas.  Considerando que faltaba lo concerniente a la evaluación de los alumnos, el 30 de diciembre de 1785 hizo una “Adición a las Constituciones de la Casa de Estudios”,  señalando que para evitar “la desidia de los estudiantes que allí cursan las clases de latinidad, y averiguar los que por negación de potencias necesarias para…los estudios no son a propósito para este efecto, ni dan esperanza para servir de algún útil en el estado Eclesiástico que nos hemos propuesto fomentar…; hemos determinado mandar por estatuto…se haga, con respecto al tiempo que entraron a los estudios, y de los libros que cursan del Arte de Nebrija (de que se usa) un serio y exacto examen de cada uno de los estudiantes…[para] certificar el aprovechamiento, aplicación y aptitud de cada uno de los cursantes de dichas clases…”.    El Colegio Seminario no sería establecido hasta el 9 de junio de 1787, por Real Cédula de Carlos III, a petición del propio Fray Juan Ramos de Lora, recriminándole el monarca el haber establecido una Casa de Educación sin su autorización. El Rey Carlos IV autorizó el 20 de marzo de 1789 lo ratificó con el nombre de San Buenaventura, así como la construcción de la Casa para el Real Colegio Seminario Conciliar, con los recursos económicos del Obispo. Concluida la obra, el 2 y el 8 de noviembre de 1790, éste ordeno que fueran investidos con la Beca eclesiástica “los cinco niños que deben entrar de colegiales”, de Mérida, Trujillo y Maracaibo. Al día siguiente, el 9 de noviembre de ese año falleció Ramos de Lora.

Concluimos esta primera parte con las siguientes apreciaciones provenientes del análisis de los citados documentos: 1) Se estableció una Casa de Educación no un Seminario, con unas Constituciones que se seguirán aplicando hasta 1794, cuando el nuevo Obispo advirtiera que no eran para el funcionamiento de un verdadero Seminario, como lo exigía el Concilio de Trento y la legislación indiana al respecto. 2) La Casa de Educación carece de Acta de fundación. No hubo un Edicto de Fray Juan Ramos de Lora. 3) El Seminario no fue establecido hasta 1787-1789 por disposición de los Reyes Carlos III y Carlos IV. 4) Al instituto eclesiástico ingresaron 5 niños para la formación de “jóvenes inclinados a los eclesiástico”. 5) La palabra Universidad no existe en la historia del Seminario hasta 1800, como veremos más adelante.

Fray Manuel Cándido Torrijos (1791-1794). El 19 de diciembre de 1791 fue designado por Carlos IV el fraile dominico Manuel Cándido de Torrijos, nativo de Sesquilé en la Nueva Granada, para suceder a Fray Juan Ramos de Lora. Durante su estadía en España, antes de viajar a Mérida, Torrijos trabajó a favor de la idea de organizar en la capital de su Diócesis un instituto de enseñanza de calidad, por lo que se dedicó a ubicar a la persona que le acompañaría para tal fin, contratando los servicios de Fray Gabriel Ortiz, quien tenía reconocidos conocimientos científicos. Desembarcó en Maracaibo el 9 de agosto de 1792, tomando posesión del Obispado en diciembre de ese año, mediante Apoderado. El 21 de septiembre de 1793 recibió la Consagración Episcopal de manos del Arzobispo de Santa Fe de Bogotá. Llegó a Mérida el 16 de agosto de 1794, pero sorpresivamente falleció el 20 de noviembre siguiente, a los noventa y siete días de haber arribado a asentarse en su obispado merideño. Sus biógrafos han resaltado el hecho de que trajo consigo una copiosa biblioteca, algunos con cierta exageración numérica, incluyendo ejemplares de valiosos libros, además de objetos científicos para elevar el nivel cultural de la ciudad, con la intención también de establecer un jardín botánico y un observatorio astronómico, sin dejar de  prestar atención al estado de la Catedral y del Palacio Episcopal, cuyos trabajos de construcción en poco habían avanzado durante Ramos de Lora.

Ninguno de esos proyectos fue puesto en práctica por su repentina muerte. Más esmero se puso a su idea de una Casa de Enseñanza en Mérida, junto al mejoramiento del Colegio Seminario de San Buenaventura. Conflictos con Gabriel Ortiz, por cuestiones económicas, truncaron su inquietud por el establecimiento de instituto científico. No así en lo que respecta al Seminario, encargando al Licenciado Hipólito Elías González, Canónigo Doctoral de la Santa Iglesia Catedral, Provisor y Vicario General de la Diócesis, la reorganización de aquel plantel eclesiástico, Sacerdote que conocía bien la situación de los estudios en la institución eclesiástica que había iniciado sus actividades formalmente en 1790. Lo primero que el Obispo Torrijos advirtió fue la carencia de verdaderas Constituciones, por lo que dio un Edicto el 11 de octubre de 1794 para que Elías González procediera a la reforma del Seminario, pues -dijo Torrijos- que “…hallándome informado de que el de San Buenaventura de esta ciudad necesita de arreglo, y que se formen constituciones para su mejor gobierno, lo que no pudo verificar su fundador el Ilustrísimo y Reverendísimo Señor Don Juan Ramos de Lora…por haber fallecido aun sin haber dejado perfectamente concluida la obra…” Esta disposición implicaba la consideración de que las Constituciones del 29 de marzo y sus adiciones del 30 de diciembre de 1785, para la Casa de Educación, no obligaban a ser aplicadas al Seminario, pues su aprobación definitiva fue posterior, el 9 de junio de 1787; y por que su articulado no se correspondía con el funcionamiento de un verdadero Colegio Seminario.

El 22 de mayo de 1795, Hipólito Elías González presentó al Secretario del Colegio, Pbro. Buenaventura Arias, quien en 1810 sería designado primer Rector de la Universidad establecida ese año, el informe correspondiente a dicha reforma, el cual comprendió los siguientes aspectos: rentas para que los empleados pudieran mantenerse con decencia: nombramiento del Dr. Juan José Mendoza como Rector; establecimiento de dos Preceptorías de Gramática: la primera de Mayores y Elocuencia para enseñar la Gramática de Antonio de Nebrija y la Retórica; la segunda de Menores, para “enseñar a los niños los rudimentos de la Gramática y Oraciones” hasta que estén aptos para pasar a la de Mayores e “instruir a los estudiantes en la Doctrina Cristiana y Rudimentos de nuestra Santa Religión” y que “frecuenten los Santos Sacramentos de la confesión y sagrada comunión”. De igual manera, se dio continuidad a la Clase de Filosofía que se venía dictando, ratificando en el cargo al que lo venía haciendo, siguiendo el “método del Jaquier, “dictándoles para que escriban, por no haber aun ejemplares para que puedan surtirse”. Se continuaba también el dictado de las dos Cátedras de Teología, que no se habían iniciado hasta 1793, pues inicialmente no existieron, una de Prima y otra de Vísperas. Establecimiento de las Cátedras de Derecho Canónico, que antes no se habían enseñado: la Derecho Civil, para estudiar la Instituta de Justiniano siguiendo los comentarios de Antonio Pérez, autor de una obra sobre el tema; y la de Derecho Canónico para explicar las Decretales. La Cátedra de Moral Práctica se seguiría dictando, por ser de las principales para la enseñanza en el Seminario, junto a la Cátedra de Teología Moral. Todas las cátedras debían proveerse por oposición, pero en razón de que “son pocos los sujetos que hay y bien conocidos su talento y aptitud”, se escogería mientras tanto por elección y designación del Provisor. Los otros empleados serían: un Colector General, encargado de las rentas del Seminario; un Mayordomo para comprar lo que se necesitara en el Colegio; un Cocinero y su Ayudante, quien también haría el trabajo de Aseador. Hay una curiosidad en este documento de Hipólito Elías González. El Obispo le había encargado la tarea de reorganizar el Seminario mediante nuevas y verdaderas Constituciones, sin embargo, cierra el texto con esta previsión: “…mandamos se guarde, cumpla y ejecute hasta tanto que se formen las Constituciones para el mejor orden y arreglo del Colegio…”.


Concluimos esta segunda parte con las siguientes consideraciones derivadas del análisis de los documentos del Obispo Fray Manuel Cándido Torrijos y del Provisor Hipólito Elías González, designado para reformar el Seminario a través de unas verdaderas Constituciones, como existían en los Seminarios de España y de los otros establecidos en distintas colonias de América: 1) Como se señaló, no hubo nuevas Constituciones o Estatuto para el Colegio de San Buenaventura, por tanto las reformas fueron más de forma que de fondo. 2) Mérida y su Iglesia no contaba con “sujetos” aptos y capacitados para el dictado de algunas Cátedras. 3) La mayoría de éstas continuaron existiendo, como se venían dictando con anterioridad. 4) En otro documento del 5 de febrero de 1800 se señala el dictado de las siguientes Clases con sus respectivos profesores: Latinidad de Menores, Latinidad de Mayores y Elocuencia, Filosofía, Derecho Civil, Derecho Canónico, Teología de Vísperas y Sagrada Escritura, Teología de Prima. Además de una Escuela de Primeras Letras. 4) Estas Cátedras se correspondían exclusivamente a una enseñanza eclesiástica, sin el otorgamiento de grado alguno. Solo era un instituto para formar los sacerdotes que requería la Diócesis. 5) Nuevamente, como en tiempos de Ramos de Lora, la palabra Universidad no aparece en ninguno de los documentos.

Santiago Hernández Milanés (1800-1812). Para sustituir a Fray Manuel Cándido Torrijos, seis años después fue designado Antonio de Espinoza, quien falleció en 1800 en víspera de su viaje a Mérida. Por lo que en ese año fue seleccionado el cuarto Obispo de la Diócesis de Mérida de Maracaibo, el Dr. Santiago Hernández Milanés. Nacido en la Villa de Mier, del Obispado de Salamanca en 1755. Ordenado de Sacerdote en 1788. Estudió en la Universidad de Salamanca, donde obtuvo el grado de Doctor en Cánones. Presentado para Obispo de Mérida ante el Consejo de Indias el 13 de noviembre de 1800 y preconizado por el Papa Pío VII el 5 de julio de 1801. Arribó al Puerto de La Guaira el 23 de junio de 1802. El 11 de julio de ese año fue consagrado en la Catedral de Caracas por el Obispo de esta Diócesis Francisco de Ibarra. El 27 de septiembre llegó a Mérida. Cabe recordar que antes de la llegada de Hernández Milanés, como expusimos en anterior Crónica, el 1 de enero de 1800 el Deán de la Catedral, Lic. Francisco Javier de Irastorza, solicitó la conversión del Colegio Seminario en Universidad, lo que fue negado por Real Cédula de Carlos IV del 18 de junio de 1806, ordenando el monarca español que se dotara al instituto eclesiástico de rentas para un mejor funcionamiento, nuevas cátedras y concesión de la facultad de otorgar grados mayores y menores en Teología, Filosofía y Derecho Canónico, mas no en Derecho Civil. Para entonces el nuevo Obispo tenía cuatro años en el ejercicio de su cargo. En tanto el Consejo de Indias y el Rey determinaban sobre la solicitud de aquella conversión solicitada o la petición de una Universidad para Maracaibo por el Gobernador de la Provincia de Mérida de Maracaibo, Santiago Hernández Milanés tomó algunas medidas a favor del Real Colegio Conciliar de San Buenaventura: Solicitó al Rey que traspasara algunos bienes de la expulsada Orden de los Jesuitas para favorecer con ello al instituto eclesiástico. Informó al monarca acerca de los Profesores, las Cátedras y emolumentos del Seminario. Reestableció el 22 de julio de 1803 la Escuela de Primeras Letras, adscrita a éste, dotándola de recursos económicos para su mejor funcionamiento. Considerando que ni las Constituciones de Ramos de Lora ni las ordenadas por Torrijos eran suficientes para la enseñanza de los seminarias, la formación de los curas y la administración del Colegio, y se propuso redactar unas nuevas Constituciones, antes de que Carlos IV determinaran lo concerniente a una Universidad para Mérida, las cuales firmó el 27 de octubre de 1803, lo que vamos a tratar seguidamente.

Se trata de unas Constituciones compuestas por 35 artículos, más extensas en contenido si se le compara con las anteriormente señaladas de 1785 y 1795. Sería extenso detallar aquí su articulado, pero no es difícil hacer consideraciones generales pues se evidencian claramente los objetivos del Obispo con esta nueva reforma del Seminario. Ello, a sabiendas de que en España se analizaban las peticiones de Mérida y Maracaibo de una Universidad. Es de importancia, para los propósitos de lo que venimos debatiendo acerca de la fundación de la Universidad de Los Andes, transcribir la introducción de esas Constituciones: “Es asunto de grande importancia, que pide toda atención, reflexión y tiempo, el dar Constituciones y preceptos a los Jóvenes que han de ser en adelante dignos ministros del Altar, y útiles operarios de la Viña del Señor.” Es decir, al Obispo Hernández Milanés no le satisfacían las Constituciones existentes, por lo que en su ausencia por Visita Pastoral, proponía “…por ahora, y mientras volvemos a esta capital, queriéndolo el Señor, algunas Constituciones, que han de servir interinamente para el gobierno de nuestro muy apreciable y querido Seminario…”.  Lo primero fue señalar que llevaba por nombre San Buenaventura, como lo había conferido el Rey Carlos III por Reales Cédulas del 9 de junio de 1787 y del 20 de marzo de 1789. Adviértase que no se indica el 29 de marzo de 1785, la fecha que nuestra Universidad de Los Andes toma como de su fundación por una supuesta continuidad de un Seminario que para este año no existía.

Tres son los aspectos que resaltan de las Constituciones del 27 de Octubre de 1803. La mayoría de las disposiciones se refieren a las rentas y administración del Seminario; dinámica funcional, calidad social del ingreso; la edad de 11 años como mínimo para el mismo; pago proporcional de la matrícula dependiendo su origen y permanencia en el instituto; la garantía de la concurrencia de los hijos de “blancos, puros mestizos, indios netos y pobres”, estos últimos sin pago alguno y bajo la protección económica del Mayordomo; los utensilios y demás objetos que debían traer para su estancia y estudio, solo dotándolos el Seminario de luz y comida; tipo de alimentación en determinadas fechas y fiestas religiosas, así como las distracciones como complento de los estudios; dinámica funcional y razones de la Escuela de Primeras Letras; la estructura de Dirección, compuesta por Rector, Vicerrector, Secretario, Director Espiritual y Mayordomo, así como las funciones de cada uno de ellos; los libros de registro de los alumnos, catedráticos y gastos; los trajes que debían vestir tanto estudiantes como catedráticos y las obligaciones religiosas que estos debían hacer a la entrada y salida de la clase; tratamiento mutuo de respecto y obediencia que deben darse; los castigos a los alumnos por incumplimiento de deberes; enclaustramiento en un horario establecido para los que residían en la casa del Seminario y para los que dormían en sus casas; la asistencia obligatoria a la Misa de la Capilla de todos los días; la relación del Seminario con la Catedral y la participación de los estudiantes en el cumplimiento del “precepto Pascual, administración de los Santos Sacramentos, Viático, Extremaunción, Sepultura” y demás actos litúrgicos; asistencia de los Colegiales al Coro de la Catedral en las principales solemnidades del año que los requieran. Llama la atención que en estas Constituciones no existe articulo alguno específico sobre las Cátedras, excepto el último que señala: “Quedará en vigor y fuerza…los Decretos sobre erección de Cátedras, dados anteriormente…”. De manera que las disposiciones redactadas por el Obispo Santiago Hernández Milanés se orientan más al carácter estrictamente eclesiástico del Colegio Seminario, que al contenido de la enseñanza que debía impartirse, considerando que las reformas introducidas por el Lic. Hipólito Elías González tenían vigencia. Ya vimos que las mismas no modificaron sustancialmente lo establecido por Fray Juan ramos de Lora y los cambios operados entre 1790 y 1795.

Concluimos este tercer apartado referido al Obispo Santiago Hernández Milanés reiterando lo anteriormente considerado sobre Fray Manuel Cándido Torrijos e Hipólito Elías González y Fray Juan Ramos de Lora: 1) Ni la Casa de Educación ni el Real Colegio Seminario de San Buenaventura fueron Universidad. 2) Los estudios eclesiásticos de esos institutos jamás pueden ser considerados como universitarios o como estudios superiores. 3) No fueron pocas las dificultades de funcionamiento del Seminario en cuanto a recursos económicos, calidad de los estudiantes y algunos catedráticos. 4) Ello queda comprobado en los dos intentos de reformar el Seminario, después de haber sido instituido como tal entre 1787 y 1790.

A un último hecho debemos referirnos. Al tenerse conocimiento en Mérida de la Real Cédula de Carlos IV del 18 de junio de 1806, que negó el establecimiento de una Universidad en Mérida o en Maracaibo, el Obispo Hernández Milanés falseó su contenido ante la sociedad merideña y sus autoridades, diciéndoles que la disposición de aquel monarca había sido establecer en la ciudad una “Universidad a manera de Academia”. Pareciera que en la Iglesia Católica es tradición acomodar la historia a los intereses de alguna autoridad, tanto del pasado como del presente, no importando mentir y faltar a uno de los mandamientos de su doctrina. En desconocimiento del contenido de dicha Real Cédula, que no fue recibida por el Obispo en copia hasta 1807, el Ayuntamiento de Mérida organizó actos en honor del Rey por tan grande favor conferido a la ciudad. Sin embargo, el 4 de diciembre de 1808, en acto público y solemne, el Señor Obispo y al mismo tiempo Rector Nato del Real Colegio Seminario de San Buenaventura confirió los primeros grados de su historia, como lo dispuso el Rey Carlos IV, en nombre del Seminario y no de ninguna Universidad.

Mérida, 10 de abril de 2025

(*) Coordinador de la Cátedra Libre de Historia de la Universidad de Los Andes. Doctor en Historia. Profesor  Titular Jubilado Activo de la Escuela de Historia. Premio Nacional de Historia “Francisco González Guinán” (1989). Premio Nacional de Historia (2019). Premio Nacional de Cultura (2024).

                          





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