Mérida, Junio Viernes 05, 2026, 07:20 pm
Todo organismo débil está expuesto al virus que acabe con su vida. Fue la debilidad económica/social del toreo en Cataluña, con una pésima gestión de La Monumental (Barcelona) la que posibilitó su defunción: no olvidemos que la ley y la Constitución española prohibió, valga la redundancia, la prohibición política de los toros. Es legal el toreo en Cataluña, pero socialmente débil para que se ejerza esa legalidad.
La inseguridad del toreo en México es la principal causa/efecto de su debilidad. En México es débil por inseguro. Por una suma de inseguridades, que comienzan por una cuestión básica: en México nadie sabe por inexistente, qué es, jurídica y socialmente, una corrida de toros. Se sabe que es en España, en Portugal… y en Francia, país que hasta finales del siglo XIX tenía el toreo en limbo jurídico y ahora tiene una seguridad jurídico-constitucional impecable que México debería copiar en un trabajo de fondo.
Como crítica constructiva diremos que todo el loable trabajo que se ha llevado a cabo en México cada vez que al toreo le venía encima un amparo prohibicionista, era un trabajo tan noble como estéril o desubicado. Los amparos crecían y progresaban (y progresarán) por dos cuestiones: una porque nadie atinó una sola vez en poner demanda económica por perjuicio a quien ponía el amparo. Y, más de fondo, porque nadie puede definir qué es, jurídicamente, el toreo en México. No hay ley de ámbito estatal que la incardine o delimite. El toreo caminó como un espectáculo público más, siendo todo lo contrario o, al menos, nunca sólo un espectáculo público más. Y nada que no esté definido por o en ley puede (definir derechos y deberes) puede prosperar frente a cuestiones contrarias de tipo legal: léase amparos o lo que acaban de hacer en CDMX.
Pocos saben que las corridas de toros en Francia toman cuerpo en 1853 en Bayona
Toda indefinición es inseguridad y toda inseguridad es debilidad. Conclusión: los amparos y fáciles maniobras prohibicionistas. La última consecuencia de la indefinición ha sido la votación del Congreso de CDM. Una votación que concluye dos acciones legislativas sobre un “hecho” que, legalmente, no está definido: el toreo. El mismo caso que sucedió en Francia hace mucho tiempo y quedó solucionado legal y constitucionalmente. Pocos saben que las corridas de toros en Francia toman cuerpo en 1853 en Bayona, en un festejo que honraba a María Eugenia de Montijo. Es decir, se celebraba una corrida de toros tres años después de aprobarse la primera Ley de Defensa de los Animales, Ley Grammont (1850), que prohibía actos crueles con los animales.
La
cuestión jurídica que se planteó era la siguiente: ¿Se puede aplicar la Ley
Gramont a las corridas de toros? Si es así, son ilegales. Una cuestión que
quedó débilmente resuelta al considerar La Corte de Casación de Francia al toro
como “animal doméstico”. Este “parche” solucionó por un tiempo el debate y se
pudieron dar los festejos taurinos. Pero a finales de los años 40 del siglo
pasado, Francia avanzó con sus normativas sobre bienestar y maltrato animal. En
la nueva legislación animalista, las corridas de toros quedaron a salvo al
apelar los pueblos al derecho inviolable del ciudadano francés a sus
tradiciones recogido en la Constitución de Francia, que, a su vez, emana del
mismo derecho recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de
ONU. Así, en la ley de Bienestar Animal de 1951 (ley n 51-651 de 24 de abril)
se especifica que la ley “no es aplicable a las corridas de toros allí donde se
puede demostrar una tradición ininterrumpida”.
Animalistas y juristas consideraron que la expresión “tradición ininterrumpida” era excesivamente vaga y general y podo definitoria. Los debates jurídicos se mantuvieron por años hasta que, en 1959, se modificó la Ley de Bienestar animal añadiendo la palabra “local” a dicha frase, que quedaba así: “la ley (la prohibición) no es aplicable en las corridas de toros celebradas allí donde se pueda demostrar una tradición LOCAL ininterrumpida”. Es decir, pueblo a pueblo, ciudad a ciudad (in situ) consensuando el legislador los años ininterrumpidos de celebración de festejos para que le fuera aplicada esa excepción.
Una vez más, animalistas y juristas plantearon una nueva cuestión para detener las corridas de toros. Adujeron en la Corte Constitucional que esta cuestión minaba el propio derecho de igualdad de los franceses. ¿Cómo era posible que el mismo hecho fuera ilegal en toda Francia y no en las localidades que había certificado los requisitos de su tradición ininterrumpida? Hasta en tres ocasiones, la última en 2012, el Consejo Constitucional de Francia insiste en un algo hermosamente sutil y que emana de la propia Declaración de Derechos humanos: el derecho de igualdad no está socavado por el derecho de la particularidad cultural y tradicional de los pueblos. “El principio de igualdad no se quiebra por tratar de manera diferente a personas en situaciones diferentes”.
Las corridas de toros en Francia, país exportador de las primeras constituciones occidentales, están prohibidas por su Ley de Bienestar Animal y tipificadas en el Código Penal. Con la expresión de allí donde los ciudadanos tienen derecho a mantener su cultura/tradición con una argumentación impecable: “si acaso los animales tienen derechos. Estos jamás pueden ser superiores en jerarquía a los derechos indudables e inviolables del ciudadano francés”.
México debe de hacer un trabajo jurídico que incardine a las corridas de toros de la misma forma que en Francia
La Constitución de México, como otras tantas, asume todos y cada uno de los artículos de la Declaración de Derechos Humanos (1948), derivada de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de Francia de 1789). La Constitución de México vigente asume el texto íntegro de los derechos de minorías, derecho a las tradiciones y a la cultura, derecho a elección y trabajo, derecho a la expresión e identidad cultural/tradicional de los mexicanos en todo el país. Es decir que en México se dan las mismas circunstancias y contextos constitucionales y legales que en Francia. Una afirmación que dice mucho de México en sus libertades y que diría mucho en negativo si fuera lo contrario.
México debe de hacer un trabajo jurídico que incardine a las corridas de toros de la misma forma que en Francia. Que, legal y constitucionalmente, forme parte de un derecho de los y las mexicanas. El derecho inalienable a la identidad cultural y tradicional. Un derecho aclarado una y otra vez por el país padre de los Derechos Humanos, y de las constituciones occidentales. Es una aberración constitucional que el Congreso de la CDMX, más desde su Comisión de Puntos Constitucionales, haya legislado en contra de los propios derechos recogidos en la Constitución de México. La mafia llamando a la policía, las palomas disparando a las escopetas, el legislador delinquiendo.
En
medio de esta evidente aberración constitucional, nos enfrentamos, además, a un
obsceno fraude de ley fruto del desconocimiento y la ignorancia de taurinos y
legisladores. El Congreso usa la ley para violar la propia ley dos veces. Una,
violando la Constitución sin que se note que la viola: no estamos prohibiendo,
estamos modificando, adecuando toreo y bienestar animal. Un discurso
estupendamente obsceno que compró incluso el sector taurino al decir que hay
que seguir negociando. Manuel Sescosse llegó a declarar que estas
modificaciones se hicieron “en unas islas” llamadas Baleares y que no habían
“funcionado”, Es mentira. Es falso. / MUNDOTORO